SIN INFORMACION

MARIN / MANOSALVA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Antonio Del Carmen Marín Garay, pensionado, domiciliado en calle Soledad N°172, departamento 142, comuna de San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra de Ramón Daniel Manosalva Riquelme, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Barros Luco 1881, San Antonio. Expresa que, con fecha 26 de junio del año en curso, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, el recurrido efectuó labores de reparación de alcantarillado, mediante el uso de un martillo demoledor, que generó un impacto acústico superior a los 100 decibeles, ruido similar al que genera un terremoto. Considera que la conducta del recurrido perturba la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, contemplada en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República, puesto que ha trabajado sin permiso, sin salvoconducto, sin mascarilla y sin los conocimientos necesarios, lo que vulnera el artículo 318 del Código Penal, artículos 10 y 11 de la ley N°19.300 y el Decreto Supremo N°286 de 1989, del Ministerio de Salud. Concluye solicitando que se acoja el recurso, que se restablezca el imperio del derecho y que se disponga la paralización de la señalada obra. Que, en folio dos, se declaró admisible el recurso y se solicitó informe al recurrido y a la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Que, en folio veinticuatro, rola informe del recurrido, que solicita el rechazo del recurso interpuesto. Expresa que efectuó trabajos de reparación de una fuga de agua, en el departamento 23 del Edificio Puertas del Sol, los que le fueron encargados por el dueño del departamento y que solo duraron 10 a 15 minutos, ya que el mismo dueño le pidió que los interrumpiera, atendido las quejas del actor. Señala que no hay un derecho indubitado que justifique proceder por esta vía, ya que resultando controvertida la vulneración de las normas que regulan la emisión de ruidos, la materia debe ser resuelta en un juicio decl

Fundamentos

Considerando: 1°) Que no existe una circunstancia indubitada que justifique proceder por esta vía, ya que la perturbación de la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se ha fundado en la vulneración de las normas legales y reglamentarias que regulan la emisión de ruidos, materia respecto de la cual el actor no rindió prueba alguna al respecto, a pesar que le correspondía la carga de hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, de manera que lo que motivó la presentación de la acción no se encuentra probado. 2°) Que no existiendo una situación fáctica indubitada, el recurso de protección no resulta la vía idónea para resolver la materia sometida a conocimiento de esta Corte, toda vez que se requiere de un procedimiento declarativo, seguido ante la jurisdicción que resulte competente de acuerdo a la ley, que determine, previa valoración de la prueba rendida por las partes, la naturaleza de los trabajos realizados por el recurrido y si estos vulneraron la legislación vigente en materia de ruidos molestos y contaminación acústica. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco existe cautela que brindar, ya que la Ilustre Municipalidad de San Antonio ha informado que dispuso la paralización de los trabajos realizados en el departamento 23 del Edificio Puertas del Sol, ya que no contaban con permiso de obra ni patrocinio de profesional competente, lo que coincide con lo expresado por el recurrido, en cuanto que no tiene intención de continuar con sus labores.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Antonio Del Carmen Marín Garay en contra de Ramón Daniel Manosalva Riquelme. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-22693-2020. En Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinte. Visto: Que, en folio uno, comparece Antonio Del Carmen Marín Garay, pensionado, domiciliado en calle Soledad N°172, departamento 142, comuna de San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra de Ramón Daniel Manosalva Riquelme, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Barros Luco 1881, San Antonio. Expresa q

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