SIN INFORMACION

SOLÍS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada Paula Guerrero Cortés, en representación de Tamara Alejandra Solís Ibarra, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por aplicar la tabla de factores al precio de inclusión al contrato de salud existente entre las partes, respecto de su hija recién nacida. Señala que la recurrida aplicó la tabla de factores que conforme a la sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-2010, de 6 de agosto de 2010 del Tribunal Constitucional, no corresponde. Ante esta situación, decidió suscribir de todos modos el formulario único de notificación, a fin de no dejar sin cobertura a su hija. Indica que la sentencia precitada derogó los numerales 1 al 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, los cuales facultaban a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Prosigue señalando que el actuar de la recurrida afecta sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo cual solicita que se acoja el recurso, declarando que el actuar de la recurrida ha sido ilegal y arbitrario; se deje sin efecto el formulario único de notificación suscrito; la restitución de los montos pagados por el acto recurrido; que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que informó la Isapre recurrida, indicando que la nueva doctrina del Tribunal Constitucional rechaza los requerimientos de inaplicabilidad de los numerales 1 al 4 del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2055, del Ministerio de Salud, a partir de un fallo de 4 de septiembre de 2018. Luego explica lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Agrega que el recurso debe ser rechazado, por cuanto su parte se ha regido por el contrato de salud, en tanto la contraria

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

fallo de 4 de septiembre de 2018. Luego explica lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Agrega que el recurso debe ser rechazado, por cuanto su parte se ha regido por el contrato de salud, en tanto la contraria pretende desestimar lo señalado en el contrato indicado, aun cuando lo suscribió voluntariamente. Además, sostiene que la norma a que hace alusión el recurso, del artículo 199 de la Ley N° 18.933 fue derogada sólo parcialmente, manteniéndose vigente en todo lo demás, lo que deja a salvo la tabla de factores. Señala que la Superintendencia de Salud ha manifestado un criterio jurídico que reconoce la existencia y aplicación de las tablas de factores, mediante las Circulares N° 316 y 317, ambas de 18 de octubre de 2018. Lo mismo ocurre con el Ordinario SS/N° 416, del 13 de febrero de 2020. Cita fallos de diversas Cortes de Apelaciones que amparan su posición. Aduce también que la presente no es la vía idónea para reclamar del daño señalado Por estas razones, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que debe tenerse presente que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada const

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada Paula Guerrero Cortés, en representación de Tamara Alejandra Solís Ibarra, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por aplicar la tabla de factores al precio de inclusión al contrato de salud existente entre las partes, respecto de su hija recién nacida. S

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