SIN INFORMACION

BALLESTRAZZI/OBANDO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el día 27 de marzo del presente año, comparece Antonino Gaetano Ballestrazzi Peñaloza, cineasta, interponiendo acción de protección en contra de las siguientes personas: 1) Fernanda Sofía Villalobos Medina, estudiante de cine; 2) Sofía Núñez Rillón, estudiante de cine; 3) Natalia Andrea Martínez Weinstein, productora de cine; 4) Rocío Verónica Ortega Armijo, ignora profesión u oficio; 5) Isabel Margarita Orellana Guarello, productora de cine; y 6) Paulina Alejandra Obando Martínez, productora de cine; por haberle realizado una funa. Indica que desde el año 2000 se desempeña en labores administrativas, imparte clases y ha participado en distintos proyectos audiovisuales, en el Instituto Profesional Escuela de Cine de Chile, ocupando el cargo de Rector desde el año 2014. Expone que el 25 de marzo último, fue informado que se había realizado una publicación en la red social Instagram, bajo el título “funaantoninoballestrazzi”, al que se puede acceder mediante link que indica (https://www.instagram.com/funaantoninoballestrazzi/?hl=es-la), sin que aparezca la persona creadora de dicha publicación ni la cuenta de donde proviene, agregadas sin filtro de privacidad, apareciendo los siguientes textos: “Primera clase de producción de segundo año, Antonino Ballestrazzi y otros docentes mostraron al curso el protocolo a seguir para el cortometraje del semestre. Estaba sentada junto a el computador de la sala, Antonino se acercaba a mí tomando las cáscaras de una naranja que yo tenía, se puso al lado mío mientras las comía y comenzó a hablarle al curso. En un momento apagaron las luces de la sala para iniciar la presentación, yo estaba concentrada mirando la diapositiva cuando siento que me tocan la pierna, vi que era la mano de Antonino Ballestrazzi, pensé que se había confundido por un segundo, pero dejó la mano ahí bastante tiempo, que quedé congelada. Después de procesar lo que había pasado, me sentí muy mal y vulnerable”. Fernanda Villa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, con costas, el interpuesto en favor de don Gaetano Ballestrazzi Peñaloza, en contra de Fernanda Sofía Villalobos Medina, Sofía Núñez Rillón, Natalia Andrea Martínez Weinstein, Rocío Verónica Ortega Armijo, Isabel Margarita Orellana Guarello, y Paulina Alejandra Obando Martínez, sólo en cuanto deberán abstenerse en el futuro de incurrir en conductas similares a las conocidas a través de ese recurso, en redes sociales, sitio de internet o cualquier otro medio de comunicación. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada el dieciséis de abril del presente año (folio 7). Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero. Rol N° 28.590 -2020. Protección.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, además, por la ministra señora Inelie Durán Madina y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte.- Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el día 27 de marzo del presente año, comparece Antonino Gaetano Ballestrazzi Peñaloza, cineasta, interponiendo acción de protección en contra de las siguientes personas: 1) Fernanda Sofía Villalobos Medina, estudiante de cine; 2) Sofía Núñez Rillón, estudiante de cine; 3) Natalia Andrea Martínez Weinstein, produ

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