GREENHILL/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de mayo de 2020, comparece Eduardo José Lorenzo Greenhill González, abogado, en representación propia con domicilio en la ciudad de Victoria en calle Chorrillos 1150, deduciendo acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, repartición pública representada legalmente por doña Ximena Hernández Garrido Ingeniera Civil Industrial, ambos con domicilio en Teatinos 28, Santiago, por los siguientes fundamentos. Relata que con fecha 24 de abril de 2020 recibió en su correo electrónico, “eduardo.greenhill@gmail.com”, un correo electrónico en el que se le informaba por parte del Servicio de Impuestos Internos que, como parte de las medidas de emergencia tomadas ante la pandemia del COVID-19, se habría autorizado la devolución inmediata de las retenciones de impuestos de boletas honorarios a los trabajadores independientes, correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, la que se haría efectiva el día viernes 24 de abril de 2020. Que, llegado el día en cuestión, dicho dinero no le fue depositado en su cuenta, por lo que el día 27 de abril de 2020, ingresó a la página web del Servicio de Impuestos Internos, enterándose que el dinero que se le debía devolver había sido retenido por la Tesorería General de la República a raíz de un crédito universitario. Refiere que es evidente que la Tesorería General de la República de forma arbitraria ha retenido los fondos que le deberían haber sido devueltos, vulnerando de forma reiterada sus derechos establecidos los numerales 3, 22 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental. Explica que, respecto al artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, esto es la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, refiere que ingresó a estudiar Ingeniería Comercial en el año 1988 con Crédito Universitario, el cual se le otorgó respaldado por pagarés notariales, y que por
Fundamentos
motivos que no son de análisis en estos autos, no completó los estudios, habiendo cursado sólo cuatro semestres, es decir dos años, lo que corresponde a los años 1988 y 1989. Por su parte, la Universidad Austral de Chile no ha ejercido acciones judiciales para obtener el cumplimiento del título de crédito que posee en su contra, lo que sí ha hecho y de forma arbitraria es oficiar a la Tesorería General de la República para que se practiquen retenciones de sus devoluciones de impuestos, las que se han materializado durante años. Entiende que se ha vulnerado su derecho amparado en el numeral 3° del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, esto es su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, ya que si bien reconoce que mantuvo una deuda con la Universidad Austral, la recurrida nunca cobró dichos dineros por la vía judicial, sin que exista sentencia alguna que ordene a la recurrida retener sus dineros, por lo que entiende haber sido condenado por una comisión especial, ya que la Universidad Austral, sin mediar autorización judicial, solicitó la retención de estos fondos. En cuanto al artículo 19 número 22 de la Constitución Política de la República, refiere que esta devolución es un beneficio especial a raíz de la pandemia del COVID-19, manifestando que este beneficio es para aquellas personas que emiten boletas de honorarios, y que se debe tener presente que dicha norma constitucional, en su inciso segundo dispone que “Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector…”, por lo que entiende que negarle el beneficio y practicar la citada retención en su contra y en favor de la universidad, constituye una discriminación en su contra que vulnera la norma citada. Respecto al artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, señala que esta retención ha afectado claramente su derecho de propiedad y su situación patrimonial. Hace presente que estas retenciones se vienen repitiendo en el tiempo durante años, precisando que las mismas vienen ocurriendo desde el año 2005, por diversos montos. Por lo anterior, solicita sea acogida la presente acción constitucional, declarando que las retenciones realizadas en su contra por la recurrida adolecen de ilegalidad y han vulnerado sus derechos constitucionales, ordenando que se gire un cheque en su favor por las retenciones arbitrarias de fecha 27 de abril de 2020 y 17 de mayo de 2019, las cuales sumadas ascienden a la suma de $733.764.- (setecientos treinta y tres mil setecientos sesenta y cuatro pesos), pudiendo ordenar a lo menos la devolución de la retención de fecha 27 de abril de 2020, por un monto de $281.224.- (doscientos ochenta y un mil doscientos veinticuatro pesos), todo con expresa condena en costas. Segundo: Que la Tesorería General de la República evacuó el informe requerido, solicitando el total rechazo del mismo por los siguientes f
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre esta materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Eduardo José Lorenzo Greenhill González en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol Protección 40688- 2020. Redacción del Ministro Jorge Zepeda Arancibia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, a siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de mayo de 2020, comparece Eduardo José Lorenzo Greenhill González, abogado, en representación propia con domicilio en la ciudad de Victoria en calle Chorrillos 1150, deduciendo acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, repartición pública represen
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