2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTALVA/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit M-3014-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, lo hace por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sosteniendo que existe infracción al artículo 100 inciso primero del Decreto 597 de Extranjería en relación con el Art. 7 del Código del Trabajo. Pide se acoja e invalide la sentencia recurrida y se proceda a dictar la sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas según el mérito del proceso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para fundar su causal, luego de transcribir los artículos 100 inciso primero del Decreto 597 de Extranjería, 7 del Código del Trabajo y el considerando tercero de la sentencia indica que la decisión de condenar a su representada al pago de la suma de $1.625.288 pesos por concepto de 25 días de remuneración por el mes de mayo de 2019, la diferencia por feriado proporcional por 0,86 días por la suma de $55.910 pesos. las cotizaciones en AFP modelo, Fonasa y AFC chile por el mes de mayo 2019 específicamente 25 días en base a una remuneración imponible de 1.904.146 pesos, la condena al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 16 de agosto de 2019 a la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones en el numeral anterior en base a una remuneración ascendente de $1.950.346 pesos, es un yerro de parte de la magistrado de instancia toda vez que como consecuencia de la infracción de la norma legal citada, en la dictación de la sentencia definitiva, influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues ésta arriba erróneamente al inicio de una relación laboral y al supuesto incumplimiento en el pago de remuneraciones de la actora, como consecuencia de hechos que en nada dicen relación con la normativa de extranjería y normativa laboral vigente en relación a la contratación de extranjeros sujetos un contrato de trabajo. En efecto para que un extranjero pueda prestar servicios efectivamente a su empleador mediante una visa sujeta a contrato, el trabajador debe tener aprobada su visa, de lo contrario la contratación es ilegal. En el caso de marras la autorización de visa sujeta a contrato de trabajo se produjo el día 22 de mayo de 2019, hecho que no solo consta en la demanda de la actora, sino en la prueba documental aportada por ella misma, prestando funciones formalmente como establece tanto la carta de despido y el finiquito de la trabajadora con fecha 3 de junio de 2019 y no como sostiene la magistrada de la primera instancia desde la fecha de celebración del contrato de día 5 mayo de 2019. Sostiene luego que no puede colegirse que ha de entenderse que la trabajadora estuvo a disposición de la empleadora desde la firma del contrato pues por la fecha de apostillado del documento contrato de trabajo habría sido el 25 de abril de 2019 se reforzaría la conclusión que desde el 5 de mayo la demandante estuvo a disposición de su empleador prestando servicios. Dicha conclusión es errática pues el apostillado nada certifica en ese contexto, más que dar autenticidad a la

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Al folio 15, téngase presente. VISTOS: En estos autos Rit M-3014-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, lo hace por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sosteniendo que existe infracción al artículo 100 inciso p

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