ROMÁN / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio uno, comparece don Nicolás Celis Díaz, abogado, en favor de doña Carla Francisca Román Gómez, domiciliada en Avenida Marina N° 70, departamento 30, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Santiago, porque de manera permanente hasta la actualidad ha incluido un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada. Asi, su representada por el solo hecho de ser mujer paga por el mismo plan de salud, un precio mucho mayor que un hombre de su misma edad. Refiere que su presentada está contractualmente vinculada con la Isapre recurrida, desde julio del año 2019, en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Advierte que el actuar de la recurrida es ilegal, arbitrario y discriminatorio, ya que no se ajusta a la legalidad que se discrimine a los cotizantes, por condiciones de sexo o edad, por cuanto esto carece de sustento legal, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, realizada en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional, en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 2, 24 y 9, inciso final, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja la presente acción, con costas, ordenándose a la Isapre recurrida que, para la determina
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad e incompetencia. Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 12 de agosto del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente, no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Concluye indicando que parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita. En folio siete, se trajeron estos autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad e incompetencia. Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 12 de agosto del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio uno, comparece don Nicolás Celis Díaz, abogado, en favor de doña Carla Francisca Román Gómez, domiciliada en Avenida Marina N° 70, departamento 30, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, ignora profesión u oficio, ambos domic
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