BAROS/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, se mantienen sus
Fundamentos
fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero (este último sólo en sus párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo), decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Se elimina únicamente el último párrafo (octavo) del fundamento decimotercero. Y se tiene, además, presente: Que la demandante solicita se condene a las demandadas a pagar, al unísono, las remuneraciones hasta el término del año escolar, fijando su inicio en el día 15 de diciembre de 2017 y su término en el mes de febrero de 2018 junto con las prestaciones derivadas de la sanción de nulidad del despido, que incluirían desde el 14 de diciembre de 2017. No obstante que la única demandada compareciente ninguna alegación ha hecho al respecto de manera específica, limitándose a negar la calidad de continuadora legal de la Corporación también demandada, corresponde al tribunal que resuelve un conflicto aplicar el derecho a los hechos probados por las partes. Al respecto, cabe señalar que no resulta procedente otorgar las condenas solicitadas al mismo tiempo, en la medida que ello importaría transgredir un principio general del derecho, transversal a todas las ramas, cual es, el enriquecimiento sin causa. En efecto, de concederse en los términos solicitados, la actora obtendría por la segunda quince del mes de diciembre de 2017 una doble remuneración, sin que exista norma que así lo permita.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 4, 75, 160, 168, 420, 425, 453, 454 Nº3, 456 y 459 del Código del Trabajo y artículo 87 del Estatuto Docente, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de don Gabriel Guillermo Lara Gomez (en representación de doña Claudia Carolina Baros Arriagada), en contra de la Corporación Educacional de Desarrollo Artístico "Joge Peña Hen", Rut N° 71.485.800-9, todos ya individualizados y se ordena el pago de: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $ 1.200.358. 2) Indemnización por 5 años de servicio conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $ 6.001.790. 3) Recargo legal del 80% sobre los años de servicio, por la suma de $ 4.801.432. 4) Pago de remuneración correspondiente a los 14 días del mes de diciembre de 2017, por la suma de $ 560.167. 5) Pago del feriado proporcional correspondiente a la suma de $ 658.196.-. 6) El pago de las cotizaciones atrasadas. II.- Pago íntegro de cotizaciones previsionales adeudadas y de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, que se devenguen desde la fecha del despido, 14 de diciembre de 2017 y hasta que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones adeudadas por la empresa, conforme lo establece el inciso 6 del artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que Universidad de Santiago de Chile es solidariamente responsable en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en c
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: De la sentencia anulada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, se mantienen sus fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero (e
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