1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ALVEAL

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-478-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece Gonzalo Espinoza Urzúa, abogado, actuando en representación mediante mandato judicial de Alianza Seguridad Ltda, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra del Inspector Comunal del Trabajo Providencia don Juan Alveal Arriagada, quien actúa por y a través de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, en relación con la Resolución de Multa N° 13.12.1744.19.50- 1, de fecha 18 de octubre de 2019, que sanciona a la empresa con una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales por “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: don Juan Saa Gallardo en semana del 8 al 14 de julio de 2019 trabajó los días 8, 9, 10 y 12 de julio de 2019 y en semana del 22 al 28 de julio trabajó los días 22, 23, 24 y 27 de julio 2019, don Carlos Sepúlveda Cabello en semana del 11 al 17 de marzo 2019 trabajó los días 12, 13, 14 y 15 de marzo 2019 y semana del 20 al 26 de mayo trabajó los días 20, 23, 24 y 25 de mayo de 2019”, pidiendo que la multa sea dejada sin efecto, por cuanto los hechos descritos no constituyen infracción a la normativa laboral vigente (siendo todo consecuencia de un error de hecho y de derecho de la Inspección del Trabajo), o declarando en subsidio su rebaja en el monto que se estime pertinente. Por sentencia de diecinueve días de diciembre de dos mil diecinueve, se rechaza el reclamo, con costas. En contra de la referida sentencia la reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal prevista en el artículo 478, letra e), del Código del ramo, a saber, “cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Explica que el hecho controvertido a probar que se estableció en la audiencia única fue “La efectividad de haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho al momento de consignar los hechos respecto de los cuales se aplicó una multa de 60 UTM”, multa que decía relación con el hecho de haberse distribuido la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días respecto de don Juan Saa Gallardo en semanas del 8 al 14 y del 22 al 28 de julio 2019 y respecto de don Carlos Sepúlveda Cabello, en semana del 11 al 17 de marzo 2019 y en semana del 20 al 26 de mayo 2019. Sin embargo, argumenta el recurrente, la sentencia impugnada se extendió más allá del hecho de haberse distribuido la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días respecto de los dos trabajadores indicados, la sentencia recurrida se extendió a un hecho distinto, se extendió al hecho de no haberse otorgado la jornada convenida, lo cual nunca estuvo discutido por cuanto ello nunca formó parte de los hechos que fundaron la multa cursada. Ello se aprecia en los considerandos quinto, sexto y séptimo, en los cuales se aprecia como erróneamente se le exigió exhibir autorización de jornada excepcional y pactos de horas extras, en circunstancias que la multa en cuestión decía relación con el hecho de distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días y no con el hecho de no haber otorgado la jornada convenida. Sostiene que su parte tenía que acreditar que la jornada de 45 horas semanales no se otorgaba en menos de cinco días (lo cual se logró con los registros de asistencia acompañados por esta parte) y no tenía que probar que la jornada que aparecía en los registros de asistencia acompañados era la convenida entre las partes ya que ello nunca le fue imputado como incumplido. Afirma que acreditó con los registros de asistencia acompañados, que lo indicado en la multa en cuestión no era efectivo, ello en relación con los trabajadores indicados y a los períodos señalados. Asevera que demostró que ambos guardias en los períodos considerados, realizaban labores en turnos rotativos de 9 horas de jornada ordinaria durante cinco días, con dos días de descanso semanal (con una hora de descanso entre jornada no imputable a la jornada y con pacto de horas extras en virtud de lo cual podían realizar hasta 2 horas extras por día). Además probó que en dichos períodos por esos trabajadores, en cumplimiento de la obligación legal de otorgamiento de dos domingos libres al mes, los trabajadores quedaban con cuatro días trabajados y con tres días libres, pero ello no implicaba que la jornada ordinaria de 45 horas semanales se distribuyera en cuatro días, la jornada ordinaria distribuida en los cuat

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en estos antecedentes RIT I-478-2019, caratulados “Alianza Seguridad Limitada/Alveal”. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, señora Javiera González S. N° 42-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT I-478-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece Gonzalo Espinoza Urzúa, abogado, actuando en representación mediante mandato judicial de Alianza Seguridad Ltda, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra del I

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