1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRA/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-596-2019 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la que comparece doña Daniela Eloísa Urra Méndez, quien demanda al Servicio Agrícola y Ganadero, del giro de su denominación, representado por don Horacio Orlando Bórquez Conti, solicitando declarar que el despido de que fue objeto ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y 2 del Código del Trabajo, ya que se funda en su estado de salud siendo discriminada por su empleador. En subsidio, demanda por despido improcedente e injustificado y pide se condene al pago de las indemnizaciones propias de esa desvinculación. Por sentencia de veintiocho de febrero del año en curso, se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma que se indica como compensación del feriado proporcional y se acoge la excepción de caducidad respecto de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y respecto de la demanda subsidiaria de despido indebido. La suma ordenada pagar se incrementará en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente, como se anotó, hace valer la causal de nulidad consistente en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 162 y 159 N° 4 del Código del Trabajo. La impugnante reproduce los fundamentos del

Fallo

fallo cuestionado y argumenta que se comete la infracción denunciada ya que se da por cierto que la relación laboral entre las partes se inicia como consecuencia de un contrato de trabajo a plazo fijo, el primero por un plazo de 3 meses, el que es renovado por tres meses más; que previo a que venciera la segunda renovación la demandante sufre un accidente de trayecto, el que la mantiene con licencia médica por varias semanas, siendo éstas recibidas por el empleador y respecto de las cuales no hay objeción alguna. Sin perjuicio de lo anterior, es que luego de vencido el plazo para la renovación del contrato y, pese al mandato legal, la demandante (sic) no cumple con su obligación para poner término a un contrato a plazo fijo, es así como de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada debe dentro de los tres días siguientes a la fecha de vencimiento de un contrato a plazo fijo enviar el correspondiente aviso de término de la relación laboral, debiendo para ello enviar y, como lo dice la norma, una carta certificada al domicilio de la trabajadora. Es del caso que la norma es perentoria en la exigencia de dicha comunicación. Vital y esencial para que el trabajador tenga conocimiento cierto que el empleador ha tomado la decisión de no prosperar en la relación laboral. Ahora bien, es obligación del empleador acreditar el hecho cierto que cumplió con tal requerimiento. Sin embargo, alega la recurrente, se incurre en una infracción de ley, al da

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-596-2019 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la que comparece doña Daniela Eloísa Urra Méndez, quien demanda al Servicio Agrícola y Ganadero, del giro de su denominación, representado por don Horacio Orlando Bórquez Conti, solicitando declarar que el despido de que fue objeto ha vulnera

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