CUEVAS/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes RIT O-1706-2019, caratulados “Cuevas con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el Juez titular de dicho tribunal don Víctor Manuel Riffo Orellana, por sentencia de siete de enero de dos mil veinte, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo condenó a la demandada al pago de la suma de $3.500.000, por concepto de daño moral, sufrido por el actor con motivo del accidente laboral. En contra de ese fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 478 letra e); causal del artículo 477, por infracción de ley y causal de la letra b) del artículo 478 todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista oportunidad en la que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente como primer motivo de nulidad, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, del señalado cuerpo legal. Cabe precisar, que el recurrente sólo se limita a mencionar la causal, sin indicar cual o cuales serían las omisiones en que habría incurrido el juez de la causa, en el fallo. SEGUNDO: Que en segundo lugar y conjuntamente con la causal anterior, hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es infracción de ley, sin mencionar cual o cuales serían las normas legales que se habrían vulnerado en la sentencia. TERCERO: Que por último y siempre conjuntamente con las dos anteriores, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador hizo un análisis sesgado de la prueba, sin apreciarla de manera imparcial, atribuyendo así toda la responsabilidad del accidente del actor a su representada y sin argumento alguno decide acoger la demanda de indemnización de perjuicios, condenándola al pago de perjuicios que no fueron de su responsabilidad. CUARTO: Que, el recurrente no señaló en el recurso las reglas de valoración probatoria vulneradas, el modo en que ello se habría producido, los hechos que resultarían alterados y la manera en que variaría la decisión. QUINTO: Que aun así, el recurrente pretende que ésta Corte efectúe una nueva valoración probatoria, diferente a la ya realizada por el sentenciador y que concluya rechazando la demanda, porque no comparte el análisis efectuado por el sentenciador. Que tal pretensión está vedada a éste tribunal y siendo así, el recurso de nulidad por esta causal debe ser rechazado. SEXTO: Que, finalmente, no puede dejar de observarse la forma en que se interpusieron las dos primeras causales, en las que se advierten defectos en su formulación, que llevarán a esta Corte a desecharlas. En efecto, en lo atinente a la primera causal, el recurrente no señala cual o cuales serían las omisiones en que habría incurrido el sentenciador. Asimismo, en lo que dice relación con la segunda causal, no indica cual o cuales serían las normas legales vulneradas. Es así que el recurso de nulidad en los términos que viene planteado, no puede prosperar por adolecer de errores formales en su proposición.
Fallo
fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 478 letra e); causal del artículo 477, por infracción de ley y causal de la letra b) del artículo 478 todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista oportunidad en la que alegó el apoderado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente como primer motivo de nulidad, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, del señalado cuerpo legal. Cabe precisar, que el recurrente sólo se limita a mencionar la causal, sin indicar cual o cuales serían las omisiones en que habría incurrido el juez de la causa, en el fallo. SEGUNDO: Que en segundo lugar y conjuntamente con la causal anterior, hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es infracción de ley, sin mencionar cual o cuales serían las normas legales que se habrían vulnerado en la sentencia. TERCERO: Que por último y siempre conjuntamente con las dos anteriores, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador hizo un análisis sesgado de la prueba, sin apreciarla de manera
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Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes RIT O-1706-2019, caratulados “Cuevas con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el Juez titular de dicho tribunal don Víctor Manuel Riffo Orellana, por sentencia de siete de enero de dos mil veinte, acogió la demanda de indemni
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