ORTÚZAR / ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, quien comparece a nombre de doña Florencia Fabres Prieto, deduciendo acción de protección, en contra de Isapre Vida Tres S.A., Institución de Salud Previsional, representada legalmente por su Gerente General don Javier Eguiguren Tagle. Indica que la recurrente, con fecha 15 de julio de 2020 concurrió a una de las sucursales de Vida Tres, con el fin de incorporar como beneficiaria de su plan de salud a su hijo que está por nacer. Al proceder a esta incorporación, la recurrida exigió pagar por su incorporación como carga de su plan de salud, aplicando el precio base del plan, el valor GES y además, un factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan. Explica que al actuar de dicha manera, la recurrida cometió un acto arbitrario e ilegal, pues utilizó un factor de riesgo por el que se multiplica el precio base del plan, del cual resulta el sobre precio a pagar, que se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa mes a mes. Refiere que el actuar de la recurrida, en primer lugar es ilegal, ya que no tiene ningún fundamento legal, desde que la normal que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional en el año 2010. Y en segundo lugar, es arbitrario, ya que se basa en una discriminación arbitraria, pues aplica un factor que considera la edad y el sexo de los beneficiarios. Explica seguidamente, que a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, fue eliminada del ordenamiento jurídico, por atentar contra la Constitución Política de la República. Señala que de esta forma, las Isapres carecen de facultad de cobrar a sus afiliados por la incorporación de un recién nacido o un hijo que está por nacer al plan de salud de sus padres, lo que es aún más grav
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de su hijo nonato, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por lo expuesto, solicita se ordene que la Isapre recurrida debe abstenerse de aplicar cualquier factor etario a la nueva beneficiaria, ya que éstos han sido obtenidos de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes, ordenándose además a la recurrida la devolución de todo monto cobrado en exceso, a partir de la fecha en que el hijo que espera afiliada fue incorporado como beneficiaria del contrato de salud, esto es, desde agosto de 2020, hasta que la Isapre rebaje el valor del plan, o desde las fechas que se estime de acuerdo a derecho, suma que deberá ser restituida debidamente reajustada y con la aplicación de los máximos intereses que permite la ley, todo ello con costas. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación, prescindiéndose del informe de la recurrida, el que no fue evacuado, como consta en el historial de la causa. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, quien comparece a nombre de doña Florencia Fabres Prieto, deduciendo acción de protección, en contra de Isapre Vida Tres S.A., Institución de Salud Previsional, representada legalmente por su Gerente General don Javier Eguiguren Tagle. Indica que
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