PRIETO/PARADA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que teniendo presente que del tenor del recurso deducido por doña María José Prieto Avalos, se desprende que el acto que estima arbitrario e ilegal consistente la dictación de una resolución judicial que dispuso posponer el pago del crédito de la recurrente en un proceso concursal, no constituye una transgresión de garantías constitucionales en los términos descritos en el N°2 del Auto Acordado que regula la materia, no advirtiéndose por tanto, la vulneración que exige la citada norma, a lo que cabe agregar que respecto de aquella se contemplan recursos procesales que pudieron hacerse valer oportunamente por la parte agraviada. Y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Rol N°9292-2020-Prot.
Fallo
por tanto, la vulneración que exige la citada norma, a lo que cabe agregar que respecto de aquella se contemplan recursos procesales que pudieron hacerse valer oportunamente por la parte agraviada. Y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Rol N°9292-2020-Prot.
Texto Completo (Preview)
CH(a.m) En San Miguel, a siete de septiembre de dos mil veinte. Resolviendo la presentación folio 74.402: Vistos: Que teniendo presente que del tenor del recurso deducido por doña María José Prieto Avalos, se desprende que el acto que estima arbitrario e ilegal consistente la dictación de una resolución judicial que dispuso posponer el pago del crédito de la recurrente en un proceso concursal, no
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