MP. C/ CAMILO ALEJANDRO PINO LLANQUÉN.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM al imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.340, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT 3348-2020 por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Camilo Alejandro Pino Llanquén y se declara que el juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2846-2020-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT 3348-2020 por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Camilo Alejandro Pino Llanquén y se declara que el juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2846-2020-Penal.
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San Miguel, siete de septiembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom. Rol Corte: 2846-2020 Penal. RUC: 2000726444-6 RIT: 3348-2020 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Ministro de fe: Camila Philp Salgado Ministerio Público: Magdalena Balart Defensor: Cesar Contreras González Imputado: CAMILO ALEJANDRO PINO LLANQUÉN Tipo de recurso: Apelación incidente. Escritos en audiencia: 74510 y 74605 San Mi
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