OYARCE/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Erick Sebastián Contreras García, por su mandante don Luís Antonio Oyarce Muñoz, en los autos civiles caratulados “Banco Santander-Chile con Oyarce”, Rol N°C- 5372-2015 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Chillán, cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado quien plantea falso recurso de hecho, puesto que, el tribunal inferior, mencionado, a través de su jueza suplente y recurrida en el caso, doña María Alejandra Cruz Vial, en resolución de fecha 18 de Agosto de 2020, concedió a su parte recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, no obstante que debió concederlo en el efecto suspensivo o en ambos efectos, en atención a la que el incidente de que se trata, refiere a aquellos de previo y especial pronunciamiento, puesto que, refiere a un vicio u omisión de tal entidad que acarrea necesariamente la nulidad del acto. De mantenerse tal vicio u omisión en adelante, conlleva necesariamente a la nulidad absoluta del eventual remate, en efecto, por referir la enajenación, a un bien que está en la especie, fuera del comercio humano, toda vez que, dicho inmueble embargado le está afectando un embargo en otra causa civil (caratulada “Jara con Oyarce”, rol: C-2017-2020 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Chillán). Agrega que la jueza a-quo estuvo en su momento por acoger la petición de suspensión del procedimiento de apremio, mientras se ventilara y fallara el incidente sometido a su conocimiento, no obstante, la magnitud del vicio u omisión evidenciada a la juez a-quo, estuvo –finalmente- por el rechazo de la incidencia de nulidad por estimarla extemporánea, en resolución de fecha 10 de Agosto de 2020; no obstante de tratarse de un vicio que anula el proceso o en su defecto por tratarse de una circunstancial esencial para la ritualidad o la marcha del juicio conforme lo prevenido en el artículo 84 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, por ello recurrió de apelación el cual fue concedido en el solo efecto devolu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Erick Sebastián Contreras García, en contra de la resolución de 18 de agosto pasado, dictada en los autos civiles caratulados “Banco Santander-Chile con Oyarce”, Rol N°C- 5372-2015 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Chillán. Comuníquese, y archívese. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- No firma el Ministro Titular señor Darío Silva Gundelach, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente, haciendo uso de permiso administrativo del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. ROL 403-2020-HECHO CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Erick Sebastián Contreras García, por su mandante don Luís Antonio Oyarce Muñoz, en los autos civiles caratulados “Banco Santander-Chile con Oyarce”, Rol N°C- 5372-2015 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Chillán, cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado quien plantea falso recurso de hecho, puesto
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