MATUS DE LA PARRA/LEAL
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Oscar Oyarzo Vera, en representación de don Luis Antonio Matus de la Parra Pedreros, recurriendo de protección en contra de don Francisco Leal Rivera. Para fundamentar su acción, refiere que su representado es dueño de la propiedad ubicada en la localidad de Guarilihue, sector Puramávida, de la Comuna de Coelemu, Provincia de Ñuble, Octava Región del Bío Bío, hoy Región de Ñuble, de una superficie aproximada de 2,56 hectáreas y cuyos deslindes particulares e inscripción de dominio transcribe, a la que éste visita todos los fines de semana y que incluso cuenta con un mediero, don Humberto del Carmen Baeza Díaz. Agrega que el 16 de julio último, don Humberto del Carmen Baeza Ortiz, le comunicó a su representado que el cerco del deslinde Norte del inmueble se encontraba en el suelo y que se había instalado un nuevo cerco, introduciéndose en el inmueble de mi representado y que el responsable de tal actuación era don Francisco Leal Rivera, sin que hasta ahora dicho recurrido haya explicado el fundamento de dicha actuación. Por ello, el recurrente, se encuentra privado del uso, goce y disposición del inmueble que le pertenece, en la parte que cercó, lo que se extiende a una porción de terreno de aproximadamente dos mil metros cuadrados en su deslinde norte. Estima que, por lo expuesto, existe evidente privación, perturbación y amenaza a la garantía constitucional del derecho de propiedad a favor de mi representado, garantía contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide a esta Corte que, acoja el presente recurso, disponiendo que el recurrido debe retirar a su costa el cerco recientemente instalado, así como reinstalar el anterior y abstenerse de cualquiera acto que prive, perturbe o amenace el derecho de dominio de su representado sobre el predio ya individualizado, así como arbitrar todas las medidas necesarias que este Tribunal estime procedentes, para restablecer el imperi
Fallo
por lo expuesto, existe evidente privación, perturbación y amenaza a la garantía constitucional del derecho de propiedad a favor de mi representado, garantía contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide a esta Corte que, acoja el presente recurso, disponiendo que el recurrido debe retirar a su costa el cerco recientemente instalado, así como reinstalar el anterior y abstenerse de cualquiera acto que prive, perturbe o amenace el derecho de dominio de su representado sobre el predio ya individualizado, así como arbitrar todas las medidas necesarias que este Tribunal estime procedentes, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado. 2°.- Que al informar la abogada doña Marcela Liliana Pino Villagra, refiere que con fecha veintidós de junio del año dos mil doce, por escritura pública otorgada en la notaria de la comuna de Coelemu, repertorio trescientos siete el recurrido celebra contrato de compraventa con Rubén Peñailillo Villegas, según inscripción de propiedad a fojas 580 número 499 del año 2012 según registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la misma comuna. El recurrido don Francisco Leal Rivera compra para sí un inmueble ubicado en el lugar de Caravanchel, predio El Olivo, comuna de Coelemu, provincia de Ñuble, Octava Región del Bío Bío, hoy Región de Ñuble, de una superficie aproximada de una coma cuarenta y dos hectáreas, según su propia inscripción de domin
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Chillán, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Oscar Oyarzo Vera, en representación de don Luis Antonio Matus de la Parra Pedreros, recurriendo de protección en contra de don Francisco Leal Rivera. Para fundamentar su acción, refiere que su representado es dueño de la propiedad ubicada en la localidad de Guarilihue, sector Puramávida, de la Comuna de Co
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