30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PUGA (LTE)

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que no existe en autos presentación de la parte ejecutada por medio de la cual haya alegado algún entorpecimiento para efectos de concurrir a la citación del receptor judicial, ni se ha cuestionado, al menos por el momento, la validez de la notificación de la demanda, sin que la situación de pandemia que afecta al país sea determinante, en este caso, para dejar sin efecto una actuación del ministro de fe válidamente efectuada. Asimismo, tampoco es posible advertir que en la realización de la actuación se configure alguna de las hipótesis del artículo 3º de la Ley Nº 21.226, pues en ella se han respetado las reglas que materializan el principio del debido proceso y, además, quedan a salvo los derechos que la parte ejecutada pueda ejercer en defensa de sus intereses. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de julio de dos mil veinte, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-1914-2020, y en su lugar se decide que se acoge lo pedido por el actor y se ordena certificar lo que corresponda, manteniéndose en consecuencia en todos sus efectos el requerimiento de pago practicado en el proceso el 16 de abril del año en curso. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 9.132-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de julio de dos mil veinte, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-1914-2020, y en su lugar se decide que se acoge lo pedido por el actor y se ordena certificar lo que corresponda, manteniéndose en consecuencia en todos sus efectos el requerimiento de pago practicado en el proceso el 16 de abril del año en curso. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 9.132-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que no existe en autos presentación de la parte ejecutada por medio de la cual haya alegado algún entorpecimiento para efectos de concurrir a la citación del receptor judicial, ni se ha cuestionado, al menos por el momento, la validez de la notificación de la demanda, sin que la situación de pandemia que

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