14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./URZÚA (LTE)

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que como primera cuestión fundamental cabe señalar que en los procedimientos de naturaleza civil la actuación de oficio del tribunal se encuentra limitada a aquellos casos en que la ley la prevé de manera expresa, de modo tal que en materia de admisibilidad de presentaciones que dan inicio a un proceso, la decisión de no darle curso o posponer la tramitación debe encontrar sustento en un precepto que de manera explícita permita proceder de este modo, como son, por vía ejemplar, los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil respecto del juicio ordinario y los artículos 441 y 442 del mismo cuerpo legal en el caso del juicio ejecutivo. Pues bien, en el caso de la especie el tribunal a quo se ha negado a dar curso o ha pospuesto el inicio del juicio ejecutivo sin que exista un precepto legal expreso que lo faculte para ello por las razones invocadas, sin perjuicio de que el solicitante acompañe con posterioridad los títulos en formato original, cuando cese la situación de excepcionalidad que actualmente impera. Atendido lo anterior, no cabe sino concluir que el tribunal ha incurrido en un error en la tramitación del proceso y, con ello, se ha configurado el supuesto de la primera parte del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que autoriza a obrar de oficio y corregir el defecto constatado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se dejan sin efecto las resoluciones de veintiocho de mayo y de ocho y veintidós de junio, todas del año en curso, dictadas por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-8373-2020, y se dispone que el juez de la causa provea derechamente la demanda, dictando la resolución que en Derecho corresponda. Atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación que venía concedido. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 9063-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelacione

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se dejan sin efecto las resoluciones de veintiocho de mayo y de ocho y veintidós de junio, todas del año en curso, dictadas por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-8373-2020, y se dispone que el juez de la causa provea derechamente la demanda, dictando la resolución que en Derecho corresponda. Atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación que venía concedido. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 9063-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que como primera cuestión fundamental cabe señalar que en los procedimientos de naturaleza civil la actuación de oficio del tribunal se encuentra limitada a aquellos casos en que la ley la prevé de manera expresa, de modo tal que en materia de admisibilidad de presentaciones que dan inicio a un proceso,

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