SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/ADAROS

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Tribunal de la República, conforme a la facultad que otorga el artículo 238 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, la acción deducida en favor de Rodrigo Echeverría Covarrubias, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a mérito de lo resuelto. Al tercero otrosí: téngase presente. Archívese. N°Amparo-1840-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a mérito de lo resuelto. Al tercero otrosí: téngase presente. Archívese. N°Amparo-1840-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinte. Al folio 1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los m

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