JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

FLORES / THEBAULT

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la parte demandada deduce incidente de abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que las partes del juicio no han efectuado gestión alguna por más de seis meses. Sostiene que desde la resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, que provee presentación del perito señalando sus honorarios, no se ha realizado ninguna gestión útil, siendo de carga de la parte demandante y solicitante de la pericia, pagar los honorarios o renunciar a tal diligencia, pidiendo se cite a oír sentencia. El apercibimiento de la norma citada, consiste en notificar por cédula al solicitante de la pericia para que consigne dentro del plazo de 10 días, pero no permite que no se pueda continuar con el juicio. Segundo: Que la parte demandante, evacuando el traslado de la incidencia, solicita su rechazo en atención a que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el inciso final del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil y lo ordenado por el tribunal el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, toda vez que no se ha notificado por cédula. Además –indica-, tal incumplimiento se hizo presente mediante presentación de fecha 14 de abril del año en curso. Tercero: Que para la debida resolución del asunto, resulta relevante consignar los siguientes antecedentes que constan del proceso: a) Por resolución de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, se recibió la causa a prueba, la que fue notificada a la parte demandada el 15 de mayo de 2019, y a la parte demandante –por resolución de veintiocho de mayo del mismo año-, se le tuvo por notificada con la presentación efectuada el día 24 de mayo de 2019, solicitando reposición de la interlocutoria de prueba. b) Mediante resolución de tres de julio de dos mil diecinueve, esta Corte confirma la resolución que recibe la causa a prueba, dictándose el cúmplase con fecha veinticuatro de julio de ese mismo año.

Fallo

se resuelve, que no se hace lugar a la petición de abandono del procedimiento solicitada por la parte demandada, debiendo el tribunal proceder a citar a las partes para oír sentencia y dictarla dentro de plazo legal. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Carrasco. N°Civil-1495-2020. En Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la parte demandada deduce incidente de abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que las partes del juicio no han efectuado gestión alguna por más de seis meses. Sostiene que desde la resolución de fecha ve

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