SIN INFORMACION

RÍOS / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Samuel Fernando Ríos Torres, cédula de identidad N° 18.244.393-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 25 de agosto de 2020 por el Juez de Garantía de San Antonio señor Daniel Omar Zúñiga Rivas, por la cual se rechazó la solicitud de Indulto Conmutativo incoada por su parte, por considerarse incompetente para resolver la materia. Expone que el interno ya individualizado, fue condenado en causa RIT N°2692-2017, RUC 1601181668-5 por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 5 años y 1 día, de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de Robo con Intimidación. Inició su condena el 14 de octubre de 2017 y la termina con fecha 15 de octubre de 2022. Menciona que con fecha 17 de abril de 2020 se dictó la Ley 21.228 de Indulto Conmutativo que señala en su artículo 11 que Gendarmería debe otorgar este beneficio en el caso que el interno privado de libertad se encuentre con el permiso de Salida Dominical, haya cumplido la mitad de la condena y le reste por cumplir un saldo inferior a los 36 meses, debiendo cumplir su condena transitoriamente a través de la modalidad de reclusión domiciliaria total hasta el vencimiento del plazo de 6 meses, desde la entrada en vigencia de la ley, volviendo luego a cumplir la pena privativa de libertad. Afirma que es del caso que su representado cumple con todos los requisitos legales para aplicar el Indulto conmutativo, toda vez que se le otorgó el beneficio de Salida Dominical y le queda un menor saldo de condena que el que señala la ley. En consecuencia, se solicitó a dicho tribunal se fije audiencia en fecha próxima a fin de debatir la procedencia de dicho beneficio, la que se fijó para el día 25 de agosto de 2020. En dicha audiencia el Juez señor Daniel Omar Zúñiga Rivas res

Fundamentos

considerando a su juicio que carece de competencia por cuanto Gendarmería sería el encargado legal de determinar la procedencia del indulto conmutativo, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Iltma Corte de Apelaciones o el órgano administrativo correspondiente. Con fecha 14 de agosto y a propósito de dicha audiencia, Gendarmería informó mediante Oficio 1754/2020 que efectivamente su representado cumplía los requisitos, ya que se encuentra con beneficio intrapenitenciario de Salida Dominical, quedándole 26 meses para el cumplimiento de su condena. Estima que dicha resolución es arbitraria e ilegal, privando a su representado de su derecho a la libertad personal, toda vez que niega la sustitución del cumplimiento de su pena efectiva por la Reclusión Domiciliaria Total del artículo 11 inciso segundo de la Ley 21.228, por ser una modalidad más benigna que la actual y por ser más protectora de los derechos a la salud en esta crisis sanitaria, que es el objeto de dicha ley. Considera que entender por parte del tribunal que no es competente para conocer de dicha materia porque la ley señala que esto es atribución de Gendarmería es una interpretación restrictiva toda vez que dicha resolución no se ajusta a derecho por cuanto conforme a los artículos 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales corresponde al Juez de Garantía resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, debiendo oír en audiencia a todos los intervinientes, conforme el artículo 466 del Código Procesal Penal. Pida se acoja la presente acción decretando el Indulto Conmutativo en los términos del artículo 11 inciso segundo de la Ley 21.228. A folio 5, rola informe de don Daniel Omar Zuñiga Rivas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Antonio. Señala que el amparado fue condenado en causa RIT N°2692-2017, RUC 1601181668-5, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, a la pena de 5 años y 1 día, de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con Intimidación. Que efectivamente en causa RIT 2692-2017, el abogado recurrente solicitó al Tribunal de Garantía de San Antonio se citara a audiencia a fin de que en ella se determinara la aplicación del indulto general conmutativo establecido en el artículo 11 de la ley 21.228, al condenado de autos. Que en audiencia efectuada el 25 de agosto del 2020, luego de ser oídos los intervinientes, la solicitud de la defensa fue rechazada, toda vez que la figura del indulto conmutativo no faculta a los Tribunales de Garantía a conceder tal indulto, ni a revisar aquellos casos en que éstos no resultaron concedidos, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la citada norma “Corresponderá a Gendarmería de Chile verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso” quedando circunscrita la esfera de acción de los Tribunales de Garantía, por disposición legal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8° de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, a favor del condenado Samuel Fernando Ríos Torres, en contra del Juez de Garantía de San Antonio señor Daniel Omar Zúñiga Rivas. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, por entender que el interno Ríos Torres cumple con todos los requisitos para obtener el indulto conmutativo, de conformidad a lo informado por el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-740-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Samuel Fernando Ríos Torres, cédula de identidad N° 18.244.393-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dicta

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