SIN INFORMACION

AMPARADA: CARLA ALEXANDRA ROA ESCOBAR/ RECURRIDO: PREFECTURA DE CARABINEROS DE ARAUCO.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Carla Alexandra Roa Escobar, chilena, peluquera, domiciliada en Los Notros #801 Contulmo y recurre de amparo preventivo en contra de la Prefectura de Arauco de Carabineros de Chile, representada por el teniente coronel Cristian Martínez Videla, cédula nacional de identidad N° 12.569.875-1, con domicilio en calle Saavedra 780, en Lebu. Funda su recurso en una serie de seguimientos infundados que durante el mes de agosto hace a su persona el suboficial Mella, de Carabineros de Arauco, vigilándola en la casa que arrienda, en los patios, en la calle, en su vehículo, interrogando a la señora que le arrienda la casa, hostigamientos que vulneran su seguridad individual y limita su libertad física porque la mantienen en un estado de eterna vigilia y miedo profundo de experimentar daño físico en algún momento. Dice que el lunes 3 de agosto pretendía trasladarse a Concepción, en su vehículo y junto a dos amigos, Camila y Miguel, cuando a las afueras de su casa en la comuna de Contulmo les realizaron un control de identidad, a las 05.10 de la mañana, por quien se identificó como “suboficial Mella”, de la Tenencia de la comuna de Contulmo de Carabineros de Chile. El funcionario emitió un comentario amenazante contra ella, diciéndole “pórtate bien, yo sé dónde vives”, no dejando lugar a dudas que maneja información personal suya. El día 5 del mismo mes, su arrendadora, una señora que tiene un puesto de comida, le contó a la hermana de la recurrente que un carabinero fue a comprar a su local y que mientras pedía la comida comenzó a interrogarla y a cuestionar el por qué le arrendaba a personas como ella, que son altamente peligrosas; que las estaban investigando porque, según ellos se tomaron un terreno; que sabía que ella es activista y que se junta con el “mapuchón de pelo largo que vive en Antiquina” (refiriéndose a Miguel Maliqueo) y con el otro que es hijo de Miski, funcionaria del hospital de Contulmo (refiriéndose a Auka Castro); que sabía que la r

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo es el procedimiento que establece la Constitución Política a favor de cualquier habitante de la República para reclamar y hacer cesar toda amenaza, privación o perturbación arbitraria o ilegal a su derecho de libertad personal y seguridad individual. La acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, como primera cuestión, no se ha acreditado en autos que la persona que recurre de amparo esté sujeta a alguna medida que amenace o la prive de su libertad o que se le someta a hostigamientos y seguimientos por parte de Carabineros, tal como lo relata en su libelo. 3.- Que, al contrario, de los antecedentes reseñados en el informe del recurrido se evidencia que la seguridad de la recurrente no está amenazada por algún procedimiento policial adoptado por Carabineros. Tampoco hay órdenes emanadas de algún Juzgado o del Ministerio Publico que amenacen o priven ilegalmente de la libertad o seguridad personal a la amparada. 4.- Que, en estas condiciones no habiéndose acreditado ninguno de los hechos que motivan el recurso, éste no puede prosperar. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Carla Alexandra Roa Escobar. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas N°Amparo-232-2020.

Texto Completo (Preview)

xsr C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Carla Alexandra Roa Escobar, chilena, peluquera, domiciliada en Los Notros #801 Contulmo y recurre de amparo preventivo en contra de la Prefectura de Arauco de Carabineros de Chile, representada por el teniente coronel Cristian Martínez Videla, cédula nacional de identidad N° 12.569.875-1, con domicili

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