M.P C/ GERARDO ANTONIO ORTIZ LEON
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con los delitos por los cuales se ha formalizado investigación, y la eventual participación del imputado en estos, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a uno de los ilícitos, las circunstancias de su comisión y el bien jurídico protegido, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de agosto del año en curso, por la señora Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Gerardo Antonio Ortiz León. Devuélvase. N° 2931-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a cinco de septiembre de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 2931-2020 Penal Ruc: 2000495555-3 RIT: 5053-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama Defensa: Ma. Fe
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