TRANSPORTES EL MAÑIO SPA/CONFECCIONES LEYAD LTDA.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, estos autos se elevan para conocer del recurso de apelación deducido por la querellada y demandada civil Transportes El Mañío SPa, en contra de la sentencia de primer grado, dictada el 21 de agosto del 2019 por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la querella y demanda civil. Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la sentencia recurrida acogió la querella infraccional y condenó a la querellada Transportes El Mañío Spa a pagar una multa por infracción al artículo 108, en relación al 200 N°40 de la Ley de Tránsito 18.290, por no estar atento a las condiciones de transito del momento, causando accidente y daños al vehículo de dominio de la querellante y, acogió la demanda civil condenando a la misma a pagar por daño emergente la suma de $2.421.200, en favor de Confecciones Leyad Limitada. Segundo: Que la querellada funda su impugnación en que la querella infraccional no podría haber sido dirigida contra una persona jurídica, como lo es su representada, debiendo responder por las infracciones a los preceptos de la Ley de Tránsito el conductor del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 inciso primero de la misma ley, por lo cual no podría haberse acogido la querella, cuestionando además, la responsabilidad que le atribuyó el sentenciador en la colisión. Tercero: Que de los antecedentes allegados al proceso, se evidencia que la única persona que dio cuenta a la autoridad policial del accidente de tránsito producido entre la camioneta de propiedad de la querellante y demandante civil y el bus de dominio de la querellada y demandada civil, el 11 de febrero de 2019, fue don Leobaldo Hugo Rodríguez Vidal, conductor de la camioneta, quien el mismo día de los hechos realizó la denuncia ante carabineros, individualizando con la marca y patente al bus, señalando que era conducido por un hombre. Que consta en autos, que los representantes legales de la sociedad Transportes El Mañío Spa
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, concluye que el conductor del bus no se encontraba atento a las condiciones del tránsito del momento y a la envergadura del mismo, traspasó el eje central de la vía, invadiendo la pista contraria provocando la colisión, siendo por ello la querellada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171, inciso segundo de la Ley 18.290, responsable de infringir el artículo 108, en relación con el artículo 200 N° 40 del mismo cuerpo normativo. A mayor abundamiento, se debe considerar que de acuerdo a lo reseñado en el motivo tercero de este fallo, al no haber el conductor del bus dado cuenta a la autoridad policial del accidente de tránsito en el cual se produjeron daños, tiene aplicación la presunción legal de responsabilidad del artículo 168 de la Ley 18.290, conforme a la cual se presume la responsabilidad de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente, presunción que no fue desvirtuada, siendo insuficiente la única prueba aportada por la querellada consistente en la declaración del testigo Carlos Humberto Cea Vera, quien señala que él era el conductor del bus al momento de la colisión, declarando “yo ese día iba saliendo de la curva cerrada y me encuentro con la camioneta, que él venía en su pista…”, luego, y tal como se razona en el
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la sentencia recurrida acogió la querella infraccional y condenó a la querellada Transportes El Mañío Spa a pagar una multa por infracción al artículo 108, en relación al 200 N°40 de la Ley de Tránsito 18.290, por no estar atento a las condiciones de transito del momento, causando accidente y daños al vehículo de dominio de la querellante y, acogió la demanda civil condenando a la misma a pagar por daño emergente la suma de $2.421.200, en favor de Confecciones Leyad Limitada. Segundo: Que la querellada funda su impugnación en que la querella infraccional no podría haber sido dirigida contra una persona jurídica, como lo es su representada, debiendo responder por las infracciones a los preceptos de la Ley de Tránsito el conductor del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 inciso primero de la misma ley, por lo cual no podría haberse acogido la querella, cuestionando además, la responsabilidad que le atribuyó el sentenciador en la colisión. Tercero: Que de los antecedentes allegados al proceso, se evidencia que la única persona que dio cuenta a la autoridad policial del accidente de tránsito producido entre la camioneta de propiedad de la querellante y demandante civil y el bus de dominio de la querellada y demandada civil, el 11 de febrero de 2019, fue don Leobaldo Hugo Rodríguez Vidal, conductor de la camioneta, quien el mismo día de los hechos realizó la denuncia ante carabineros, individualizando
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Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, estos autos se elevan para conocer del recurso de apelación deducido por la querellada y demandada civil Transportes El Mañío SPa, en contra de la sentencia de primer grado, dictada el 21 de agosto del 2019 por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la querella y demanda civil. Se reproduce el fallo en alz
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