SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/RIESCO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Francisco Álvarez Seguel, domiciliado para estos efectos en callejón Las Marías 144 Trupán, comuna de Tucapel e interpone recurso de protección en contra del Notario, Conservador y Archivero, Marcelo Riesco Vega, con oficio en calle Arturo Prat N°233 de Yungay. Funda su recurso en que el pasado lunes 10 de agosto de 2020, a las 11:58 de la mañana, conversó telefónicamente con el señor Conservador de Yungay, insistiéndole el recurrente en la solicitud de inscripción de la posesión efectiva de su madre que contempla tres inscripciones de derechos a su favor, teniendo un dialogo amable, pero que no varió en cuanto a que el Conservador, a su juicio, le indicó que es una facultad poder cobrar un arancel mayor al Conservador de Santiago, no rectificando lo señalado en dos oportunidades por un funcionario de la notaría, de acuerdo a los correos electrónicos que acompaña. Detalla el actor que se le solicita un pago de $482.000 por la mencionada actuación, pero que los derechos que debiese cobrar no podrían superar los $100.000, dado que el avaluó es menor a $35.000.000, haciendo presente que al no inscribir la posesión efectiva, se le ha afectado la posibilidad de hacer efectivo su derecho de propiedad y que se hace un cobro excesivo sin sustento legal y desproporcionado, haciendo presente que, por la misma inscripción con un monto de avalúo de $61.000.000 canceló en el Conservador de Santiago $99.710 de acuerdo a inscripción que también adjunta. Añade que el recurrido ejerce sus funciones en localidades rurales, que son vulnerables económicamente y en donde no hay alternativas en servicios notariales, ni menos en materia de inscripción, existiendo un monopolio legal, y es por ello que existe una regulación del arancel, lo que hace necesaria una intervención. Agrega que, en materia de aranceles, el único que existe es el fijado por el Ministerio de Justicia, el cual data de 1998 y consta en el Decreto Exento Nº 587. Tampoco exis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Rodrigo Francisco Álvarez Seguel en contra del Notario, Conservador y Archivero de Yungay, don Marcelo Riesco Vega,solo en cuanto este último deberá practicar a la brevedad las inscripciones solicitadas por el primero de los nombrados. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del Ministro Titular Guillermo Arcos Salinas. RIC 1771-2020-PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Francisco Álvarez Seguel, domiciliado para estos efectos en callejón Las Marías 144 Trupán, comuna de Tucapel e interpone recurso de protección en contra del Notario, Conservador y Archivero, Marcelo Riesco Vega, con oficio en calle Arturo Prat N°233 de Yungay. Funda su recurso en que el pasado lunes 10

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