FISCALIA C/ DAVID GUILLERMO SOTO ROBLES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos vertidos por el tribunal a quo, en especial aquellos relativos a los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que en el actual estado de la investigación la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintiocho de agosto del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DAVID GUILLERMO SOTO ROBLES. Acordada con el voto en contra del Ministro Oscar Clavería Guzmán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, porque las circunstancias particulares respecto de la muerte generan inequívocamente la obligación de reflexionar sobre el conjunto de circunstancias que influyen en la conducta punible, debiendo considerarse especialmente la irreprochable conducta anterior, la agresión ilegítima que altera el curso normal, alterando indefectiblemente la salud mental que influye en los impulsos humanos y que requiere de estudios específicos para evaluar jurídicamente la conducta respecto de la legítima defensa, putativa o eximente incompleta, todo lo cual, además de la gravedad de la pena y las rebajas que necesariamente debieran efectuarse, la sanción legal probable no es un elemento categórico, sin que existan otros antecedentes que obliguen a generar una cautela de garantía. Regístrese y comuníquese. Rol 460-2020(Penal)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintiocho de agosto del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DAVID GUILLERMO SOTO ROBLES. Acordada con el voto en contra del Ministro Oscar Clavería Guzmán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, porque las circunstancias particulares respecto de la muerte generan inequívocamente la obligación de reflexionar sobre el conjunto de circunstancias que influyen en la conducta punible, debiendo considerarse especialmente la irreprochable conducta anterior, la agresión ilegítima que altera el curso normal, alterando indefectiblemente la salud mental que influye en los impulsos humanos y que requiere de estudios específicos para evaluar jurídicamente la conducta respecto de la legítima defensa, putativa o eximente incompleta, todo lo cual, además de la gravedad de la pena y las rebajas que necesariamente debieran efectuarse, la sanción legal probable no es un elemento categórico, sin que existan otros antecedentes que obliguen a generar una cautela de garantía. Regístrese y comuníquese. Rol 460-2020(Penal)
Texto Completo (Preview)
//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veinte ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán y Virginia Soublette Miranda y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado defensor penal privado Carlos Salazar Valenz
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