SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL LEIVA Y FARÍAS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece doña Ana Carolina Farías Ayala, educadora diferencial, en representación de Corporación Educacional Leiva y Farías, RUT 65.148.793-5, actual sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Lenguaje San Benito, RBD N° 31178-2, cuya calidad de sostenedora le fue transferida por la Sociedad Educacional Leiva y Farías Limitada, domiciliada para estos efectos en calle José Miguel Ramírez N° 2928 de la comuna de Maipú, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° PA N° 01973 de 19 de noviembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1973/PA/13/1109 de 17 de abril de 2018, y en consecuencia, aprobó el proceso administrativo seguido en contra del colegio reclamante, aplicando la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM. Señala que en el marco del Programa de Fiscalización “Textos/Útiles Escolares”, con fecha 27 de octubre de 2017 la reclamada realizó una fiscalización en el colegio de la reclamante. Luego, el 17 de noviembre de 2017 se le notificó el Acta de Fiscalización N° 171304732 donde se dejó constancia que el colegio solicitó textos escolares obligatorios, dejándose constancia del hallazgo (74) que señala “Establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad” y el sustento (74.01) del mismo tenor que dice: “Cuando se hace revisión en los cursos de pre kínder y kínder, respecto a la entrega de textos escolares en las salas, se observa que los alumnos utilizan los textos escolares adicionales “trazos y letras” para lenguaje (N° 1 pre kínder y N° 2 kínder) y “lógica y números” para matemáticas (N° 1 pre kínder y N° 2 kínder). Directora subrogante señala que se solicitó en reunión de apoderados”, lo que transgrede el artículo 10 y 11 del DFL N° 2 del 2009, del Ministerio de Educación, Circular N° 1 versión 4 de fecha 21 de febrero de 2014, lo que corresponde a una

Fundamentos

considerando 6° letra d), que contrariamente a lo que ella sostiene, se le reconoció la del artículo 79 letra b) de la Ley N° 20.529, por no haber sido sancionada anteriormente por infracciones a la normativa educacional; y en relación a las restantes circunstancias que alega, no consta que en sus descargos se hayan hecho valer, sin perjuicio de lo cual le resolución reclamada realizó una ponderación de los antecedentes que concurrían en la especie, para proceder a confirmar la sanción impuesta. Décimo Tercero: Que, por último, en lo que respecta a la infracción al principio de proporcionalidad en la determinación de la sanción aplicada, la resolución reclamada se hace cargo del mismo en el motivo 6° letra e), considerando la matrícula total y los recursos que percibe regularmente el sostenedor; la proporcionalidad entre la sanción y la gravedad del hecho; señalando que la sanción es la menor dentro de aquellas multas que puede aplicar, no siendo posible morigerar sus efectos, en atención a la confirmación del cargo único formulado.

Fallo

Por estas consideraciones y con arreglo a lo que disponen los artículos 10 letra a), 11, 77 letra c) y 85 de la Ley General de Educación N° 20.529, 6 letra e) de la Ley de Subvenciones, Circular N° 1 de 2014, dictada por esa Superintendencia, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Ana Carolina Farías Ayala, en representación Corporación Educacional Leiva y Farías, actual sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Lenguaje San Benito, en contra de la Resolución Exenta N° PA N° 01973 de 19 de noviembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1973/PA/13/1109 de 17 de abril de 2018, y aprobó el proceso administrativo seguido en contra del colegio reclamante, aplicando la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. N° Contencioso Administrativo 643-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte.- Visto: Comparece doña Ana Carolina Farías Ayala, educadora diferencial, en representación de Corporación Educacional Leiva y Farías, RUT 65.148.793-5, actual sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Lenguaje San Benito, RBD N° 31178-2, cuya calidad de sostenedora le fue transferida por la Sociedad Educacional Leiva y Farías

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