QUEZADA RODRIGUEZ EDGARDO/LEAL ESPINOZA JOSE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Con fecha 19 de diciembre de 2019, don Edgardo Quezada Rodríguez, domiciliado en pasaje Arsenales de Guerra N° 2322, comuna de Maipú, recurre de protección en contra su vecino por tener una empresa dedicada a la construcción de ventanas y PVC, que ocupa el inmueble de Arsenales de Guerra N° 2323, por la emisión de ruidos molestos de día y noche con su maquinaria, así como también en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcaldesa Cathy Carolina Barriga Guerra, ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril N° 0260, Maipú, denunciando vulnerada la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Funda su recurso en que su vecino no cuenta con las regulaciones relacionadas con los índices de ruidos molestos para un sector residencial, y que esta situación ha sido denunciada por su parte en varias oportunidades a la I. Municipalidad. En cuanto al derecho, indica que el Decreto N° 38 emitido por el Ministerio del Medio Ambiente el 2011 entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad. Esta normativa señala que en horario de 7 a 21 horas es de 55 decibeles, mientras que de 21 a 7 horas es de 45 decibeles. Es la Superintendencia de Medio Ambiente quien fiscaliza el cumplimiento de esta normativa, informando anualmente al Ministerio del Medio Ambiente. Esta situación ha generado menoscabo a su calidad de vida y la de su familia, problemas de convivencia y que el valor de su casa ha disminuido. Agrega que según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, en caso de infracción a la normativa por ruidos molestos, se debe aplicar una sanción que fluctúa entre 1 a 3 UTM, la que puede elevarse al doble en caso de reincidencia. Las Municipalidades pueden regular los ruidos molestos mediante ordenanza y que la Municipalidad de Maipú hasta ahora, se ha limitado a verificar que la patente de la empresa esté al día, y con posterioridad a ello, no cursa ninguna infracción ni llamad
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección se funda en el hecho que en calle Arsenales de Guerra Nº2323 de la comuna de Maipú, funciona una empresa de construcción de ventanas y PVC, la que produciría ruidos molestos, tanto de día como de noche, lo que vulneraría la Garantía Constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sin realizar el recurrente ninguna petición concreta que debiera adoptarse. Segundo: Que, tampoco el recurrente don Edgardo Quezada Rodríguez, acompañó antecedentes que acrediten que en el inmueble de Arsenales de Guerra N 2323, de la Comuna de Maipú, se emitan ruidos molestos con maquinaria, de día y noche, ni que éstos superen el límite máximo permitido; como tampoco, que pese a haber recurrido ante la I. Municipalidad de Maipú, no se haya fiscalizado o adoptado alguna medida en relación a la empresa que funciona en dicho domicilio. Tercero: Que, la I. Municipalidad de Maipú acompañó para desvirtuar los hechos que se le atribuyen, los siguientes documentos: 1. Acta de Inspección Municipal de fecha 4 de abril de 2019; 2. Acta de Inspección Municipal de fecha 27 de junio de 2019; 3. Acta de Inspección Municipal de fecha 12 de septiembre de 2019; 4. Acta de Inspección Municipal de fecha 4 de octubre de 2019; 5. Acta de Inspección Municipal de fecha 31 de enero de 2020; 6. Acta de Inspección Municipal de fecha 21 de febrero de 2020; 7. Acta de Inspección Municipal de fecha 3 de marzo de 2020; 8. Carta Nº482 de fecha 12 de abril de 2019; 9. Carta Nº985 de fecha 9 de julio de 2019; 10. Carta Nº1153 de fecha 14 de octubre de 2019; 11. Carta Nº86 de fecha 6 de marzo de 2020, todas ellas dirigidas a don Edgardo Quezada; 12. Ficha de medición de ruidos, de fecha 3 de marzo de 2020. 13. Decreto Alcaldicio N° 1545 de fecha 06 de mayo de 2019, que otorga patente comercial a la Microempresa familiar de don José Luis Leal Espinoza. 14. Decreto Alcaldicio N° 2659 de fecha 24 de julio de 2019, que aprueba la “Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente para la comuna de Maipú”. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Quinto: Que, conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa ac
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, la acción de protección deducida por don Edgardo Quezada Rodríguez, en contra su vecino don José Luis Leal Espinoza, que ocupa el inmueble de Arsenales de Guerra N 2323, y en contra de la Ilustra Municipalidad de Maipú. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo. N° Protección 185.508-2019
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: Con fecha 19 de diciembre de 2019, don Edgardo Quezada Rodríguez, domiciliado en pasaje Arsenales de Guerra N° 2322, comuna de Maipú, recurre de protección en contra su vecino por tener una empresa dedicada a la construcción de ventanas y PVC, que ocupa el inmueble de Arsenales de Guerra N° 2323, por la emisión de ruidos molestos de día y no
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