TAPIA/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Hugo del Campo Venegas interpuso en autos voluntarios Rol V-355-2018, caratulados ‘Tapia con Tapia’, recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2020 pronunciada por la jueza Leyla Velásquez Molina, del Juzgado de Letras de Vicuña, quien rechazó el recurso de apelación interpuesto con fecha 16 de abril de 2020. Esgrime que en la presente causa se dictó sentencia definitiva, la que no fue posible visualizar en el sistema de consulta del Poder Judicial, toda vez que no se encontraba notificada dicha resolución al solicitante de la posesión efectiva y al opositor. Refiere que si bien tuvo la intención de notificar la sentencia a los opositores, no pudo realizarlo, pues no fijaron domicilio dentro del radio urbano del tribunal. Por lo anterior, es que solicitó, con fecha 21 de enero de 2020, que el tribunal apercibiera a los opositores a fijar domicilio en el radio urbano a fin de que se les practicase la respectiva notificación o, en su caso, se diese cumplimiento al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. El 3 de febrero de 2020, el secretario del tribunal certifica que, efectivamente, los opositores no fijaron domicilio en el radio urbano del tribunal. En base a dicha certificación, solicitó, con fecha 5 de febrero de 2020, que el tribunal tuviese a los solicitantes por notificados expresamente y a los opositores por el estado diario. El tribunal provee el escrito y tiene por notificado al solicitante de la sentencia dictada el 19 de julio de 2019, pero niega lugar a tener por notificados a los opositores. Expresa que se le tuvo por notificado de una resolución distinta a la solicitada y, lo más grave, es que pese a la forma de notificación, la sentencia no fue subida al sistema. Asimismo, reprocha que no se haya dado aplicación al artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo anterior, con fecha 1 de abril de 2020, solicitó copia de la sentencia definitiva dictada
Fallo
se resuelve hacer efectivo el apercibimiento solicitado el 21 de enero de 2020, teniendo a los opositores por notificados en razón del estado diario. El 1 de abril de 2020, la parte solicitante pide se le remita copia de la sentencia, a lo que se le negó lugar. Luego el 16 de enero de 2020 se presentó por la solicitante recurso de apelación de la sentencia, proveyéndose ‘no ha lugar por extemporáneo’. Lo expuesto, arguye, tiene fundamento en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, para la debida solución del asunto se deben tener presente algunos antecedentes vinculados a la causa que se sigue ante el Juzgado de Letras de Vicuña. a) La presente se inició como una causa voluntaria en que doña Nancy Gladys Tapia Larenas perseguía la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de Oriel del Carmen Tapia Ramos. b) En el curso del procedimiento comparecieron Juan Hernán Tapia Larenas, Jorge Ariel Tapia Larenas, Haydee Lidia Tapia Larenas, Julio Andrés Tapia Larenas y María Angélica Tapia Larenas, quienes se opusieron a la petición indicando que tienen el carácter de hijos y legitimarios del causante. c) Con fecha 31 de julio de 2019 se pronunció sentencia definitiva, a la que se hizo lugar. d) Con fecha 21 de enero de 2020 el solicitante pide que se ordene a los opositores fijar domicilio dentro del radio urbano del tribunal. Frente a ello, el tribunal ordena, con fecha 24 de enero de 2020, se certifique por el ministro de fe s
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Del Campo Venegas, Hugo Juzgado de Letras de Vicuña Recurso de hecho Rol N° 517-2020.- La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Hugo del Campo Venegas interpuso en autos voluntarios Rol V-355-2018, caratulados ‘Tapia con Tapia’, recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2020 pronunciada por la jueza Leyla Velá
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