DÍAZ/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ SUBSECRETARIA DE SALUD - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 38°, que se elimina y en el fundamento 40° se sustituye el guarismo “$5.000.000” por $20.000.000”.- Y se tiene además presente: 1.- Que las razones dadas en el considerando 38°, que se elimina, nada tienen que ver con el daño sufrido por el cónyuge, respecto del cual no hay prueba alguna que implique la disminución del dolor que la muerte violenta de su mujer le haya causado, el que se fija prudencialmente en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), teniendo en cuenta que va a seguir recibiendo una pensión de por vida por los hechos que fundamentan la demanda. 2.- Que, por otro lado, los cuestionamientos formulados por la demandada apelante a la decisión en alzada, son una reproducción de las alegaciones presentadas al contestar la demanda, respecto de las cuales, se hizo cargo adecuadamente el sentenciador del grado. 3.- Que los antecedentes del proceso permiten concluir que, no obstante haber sido totalmente vencida, la parte demandada ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, debe ser absuelta del pago de las costas de la causa. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-38061-2018, sólo en cuanto condena al demandado al pago de las costas del proceso, y en su lugar,
Fallo
se declara, que se le exime de dicha carga procesal. Se confirma en lo demás la referida sentencia con declaración que se aumenta el monto de la indemnización de perjuicios a la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) para el cónyuge de la víctima de autos, por considerar que se aviene de mejor manera a los antecedentes habidos en la causa y los razonamientos señalados en lo precedente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Durán, quien fue del parecer de acoger el recurso deducido por el Fisco de Chile y, consecuencialmente, revocar el pronunciamiento de primer grado y desestimar la demanda, dado que, en el presente caso, se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripción, las disposiciones del Código Civil, como manda expresamente el artículo 105 inciso segundo del Código Penal. Además, y puesto que no existen cuerpos normativos que establezcan la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales, en ausencia de ellos, corresponde estarse a las reglas del derecho común, dentro de las cuales destaca el artículo 2.497 del Código Civil, que estatuye que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecim
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 38°, que se elimina y en el fundamento 40° se sustituye el guarismo “$5.000.000” por $20.000.000”.- Y se tiene además presente: 1.- Que las razones dadas en el considerando 38°, que se elimina, nada tienen que ver con el daño sufrido por el cónyuge, resp
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