VARGAS/NUEVA MÁS VIDA S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de la presentación de folio 1 y de los antecedentes acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional, ocurrió el treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, fecha en que la isapre recurrida notificó que el Plan complementario de salud grupal, “PLAN MAS 2012”, se modificaría o concluiría, motivo por el que sus afiliados recurrieron de protección ante esta Corte, la Corte de Apelaciones de Valparaíso y de Concepción. 3º) Que, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en causa rol N° 19.030-2019, se recurrió de protección en favor de todos los médicos afiliados y cotizantes del plan de salud referido, acción que fue rechazada el diecisiete de marzo del año en curso y confirmada por la Excma. Suprema el doce de junio recién pasado (Rol N° 39.654-2020) 4°) Que, la presente acción constitucional se dirige en contra de los hechos informados en la carta de notificación enviada por la isapre recurrida, a los afiliados del plan grupal “PLAN MAS 2012” durante el mes de junio del año en curso, en la que se comunicó que, en virtud de los fallos referidos, se hará efectivo el término del plan de salud ya anunciado en julio de 2019. 5°) Que, la data de dicha misiva no puede utilizarse para entender que se ha generado un nuevo plazo al ser los hechos descritos en ella la natural consecuencia del cumplimiento de las indicadas sentencias, por lo que al existir un pronunciamiento respecto de los hechos denunciados y haber transcurrido el plazo previsto para interponer esta acción constitucional, según se razonó anteriormente, este recurso no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Consti
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de folio 1, por extemporáneo y por haber sido estos hechos ya conocidos por un Tribunal. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Vázquez, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado, al considerar que la carta de notificación remitida por la isapre recurrida, daría cuenta de nuevos sucesos que eventualmente pueden constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. N°Protección-68427-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministro señora Inelie Duran Madina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rsa Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de la presentación de folio 1 y de los antecedentes acompañados, se desprende que el acto que moti
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