SOLIS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 13979-2020, don Marco Antonio Fernando Solís Vargas, casado, periodista, cédula de identidad número 26.451.979-9, domiciliado en Las Violetas 1715, San Pedro de la Paz, interpone recurso de protección en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6° Piso, Santiago y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria el derecho del recurrente garantizado en el Artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir la igualdad ante la ley. Señala que el 22 de mayo del 2018 arribó a Chile, junto a su esposa chilena, María Lorena Pinochet Valdés y su pequeño hijo Paulo Antonio Solis Pinochet. Indica que se conocieron y enamoraron en el extranjero, luego, después de un tiempo, se fueron a Perú, pero en una visita a Chile en el año 2016, se enteraron de la ayuda que existía en Chile para los niños con problemas de lenguaje en escuelas especializadas. Su cuñado y padrino de Paulo, vivía en Concepción, quien hizo hasta lo imposible por convencerlos de que vinieran a vivir a Chile, para que así su hijo pudiese desarrollarse y salir adelante. Gracias al inmenso amor que siento por su hijo y por su familia tuvo la fortaleza de armar maletas, dejando atrás a sus padres y su hogar lo que hoy a pesar de todo lo llena de alegría ya que Paulo aquí fue diagnosticado y hoy gracias a las terapias y la ayuda que recibe, su hijo habla. Señala que él tenía una pequeña empresa de comunicaciones donde entre otras cosas ofrecía asesorías como Relacionista Comunitario, apoyos comunicacionales para algunas mineras y empresas, y, en junio del año 2018 cuando llegaron a vivir a Chile, ingresaron toda la documentación requerida por el Departamento de Extranjería y Migraciones de Chile, con la finalidad de solicitar la visa temporal, la cual le permitiría trabaj
Fundamentos
considerando que ha sido presentada en tiempo y forma, para todos los efectos legales. Informa el recurrido, señalando que la solicitud de permanencia definitiva fue acogida a trámite, por lo que el hecho arbitrario e ilegal contra el que reclama no existe. CONSIDERANDO: 1.- Que para que proceda el recurso de protección según el artículo 20 de la Carta Fundamental, debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal que actualmente prive, perturbe o amenace alguno de los derechos mencionados en el mismo artículo. 2.- Que el recurrente estima arbitrario e ilegal la ausencia de respuesta ante su solicitud de permanencia definitiva, exigiéndole un certificado de antecedentes penales que presentó, obligándolo a presentar nuevas solicitudes, adjuntando nuevamente toda la documentación, vulnerándose la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, 3.- Que de acuerdo a las actuaciones reprochadas en el recurso, que no fueron controvertidas por el recurrido, se constata que el recurrente hasta la fecha de interposición de esta acción cautelar aún no tenía respuesta de su solicitud de permanencia definitiva presentada en junio de 2019. Sin embargo, del informe del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior, se advierte que con fecha 11 de agosto de 2020, mediante carta certificada remitida por dicho servicio, se le informó al recurrente que su solicitud había pasado la etapa de admisibilidad, habiéndose acogido a trámite, diligencia que se perseguía obtener con este recurso, por lo que en la actualidad el acto ilegal y arbitrario denunciado no existe, motivo por el cual el recurso ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-13979-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 13979-2020, don Marco Antonio Fernando Solís Vargas, casado, periodista, cédula de identidad número 26.451.979-9, domiciliado en Las Violetas 1715, San Pedro de la Paz, interpone recurso de protección en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domi
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