JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

TRANSPORTES COMETA S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se tiene por reproducida las citas legales, la parte expositiva y los fundamentos, con excepción del razonamiento SÉPTIMO y decisiones I.- y II.- Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, teniendo a la vista las normas que sirven de fundamento al recurrente y el mérito de autos, resulta efectivo que a los empleadores les corresponde llevar un registro de asistencia de sus trabajadores, y que para la actividad laboral de autos, esto es, transporte interurbano de pasajeros, resulta necesaria y obligatoria. Pero también producto de la naturaleza que comprende dicha labor, se han creado sistemas tecnológicos que den certeza de la asistencia, a pesar de lo particular que puede ser el lugar y las características de la labor a cumplir. Sistemas que la propia autoridad fiscalizadora valida mediante resolución respectiva, que en el caso de la Empresa de Transportes Cometa S.A., corresponde a la Resolución Exenta N° 1.081 de 22 de Septiembre de 2.005, y que consistió en un equipo tecnológico en el interior del vehículo de transporte interurbano, el cual registra la asistencia laboral mediante el uso de una tarjeta inteligente proporcionada por el empleador al trabajador y cuyo uso custodia son de responsabilidad de este. En efecto, en concordancia con lo anterior resulta evidente que el primer llamado a registrar su asistencia para efectos de jornada laboral es el trabajador, especialmente por las horas extras y lo que mandata el articulo 10 N 5 del Código del Trabajo. Así, en el caso de marras el empleador al ser autorizado por el ente fiscalizador cumplió y cumple con las normas de los artículos 33 del Código Laboral y 20 del Reglamento, Decreto 969 de 1.933 del Ministerio del Trabajo, toda vez que lo que la ley exige es la existencia del sistema, más el uso de la tarjeta inteligente producto de la tecnología, cuyo costo, deterioro o pérdida es del empleador, mas no su uso. Segundo: Que, en virtud de lo anterior, esta Corte comparte los argumentos dados por el recurrente para tener por configurada la infracción a los artículos 33 del Código del Trabajo y 1) de la Resolución Exenta 1.081 de 22 de septiembre de 2.005 del Director del Trabajo, cometida por la Inspección Provincial del Trabajo, representada legalmente por don Orlando Domínguez Berrios. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se acoge la demanda de reclamación de multa administrativa interpuesta por don Dagoberto Paredes Maldonado, en representación de la sociedad Transportes Cometa S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada legalmente por don Orlando Domínguez Berrios, y en consecuencia se deja sin efecto la sanción impuesta por la Resolución de Multa N° 1159/19/53 de 23 de septiembre de 2.019. No se condena en costas a la reclamada- demandada, en atención a que por ser un servicio público, se encuentra obligada a cumplir instrucciones y normas internas. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 565-2019 Laboral Cobranza. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, pese a hab

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de septiembre de dos mil veinte. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede, se dicta la sentencia de reemplazo siguiente, en la causa R.I.T. I-30-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. VISTO: Se tiene por reproducida las citas legales, la parte expositiva y los fundamentos, con excepción del razonamiento SÉPTIMO y decisiones I.- y II.- Y considerando: Prime

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