SIN INFORMACION

BRAVO/COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES, COMISIÓN INGRESA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Macarena Camila Bravo Parraguez, domiciliada para estos efectos en Avenida Simón Bolívar número 3105, comuna de Maipú, Región Metropolitana, deduce recurso de protección de Garantías Constitucionales en contra de la Tesorería General de la República, representada Legalmente por el Tesorero General don Hernán Frigolett Córdova, domiciliados ambos Teatino Nº 28, Santiago y en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa), representada legalmente por el Ministro de educación don Raúl Eugenio Figueroa Salas, ambos con domicilio en Lota N° 2420, comuna de Providencia, por haber vulnerado la Garantía Constitucional de Propiedad consagrada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, al retener y negarse a reintegrar, en forma arbitraria e ilegal, la suma correspondiente a mi devolución de impuestos de la Operación Renta del presente año 2020 correspondiente a $376.349.- por concepto de la retención realizada el día 21 de abril del presente año; y $ 120.448.- por concepto de la retención realizada el día 24 de abril de 2020; existiendo, a su vez, una sentencia ejecutoriada que declara el abandono del procedimiento pronunciada por parte de un Tribunal de la República en razón de los

Fundamentos

fundamentos que expone. Que la recurrente señala haber estudiado una carrera universitaria con crédito con aval del Estado, que no pudo pagar oportunamente, motivo por el cual y encontrándose en mora de cumplir la obligación, el Banco del Estado de Chile la demandó ejecutivamente, en la causa ROL C-8102-2016 del 20º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago notificando válida y personalmente dicha demanda en el 26 de abril de 2016, fecha desde la cual no se realizo ninguna gestión en el procedimiento. De forma posterior el 6 de mayo de 2019 se solicito el abandono del procedimiento y previos los trámites procesales se dictó sentencia que hizo lugar al mencionado incidente de abandono del procedimiento, que se encuentra ejecutoriada. Que existiendo una sentencia que declaro el abandono del procedimiento en relación al Banco ejecutante y a su mandante, es decir, el fisco, dicha resolución ejecutoriada afecta a la Tesorería al estar imposibilitada de realizar la retención en cuestión, careciendo a su vez de titularidad para compensar unilateralmente lai deuda, por cuanto tampoco cabe posibilidad de una nueva ejecución, sea tanto por la posibilidad de una defensa en base a una excepción de cosa juzgada, como también en cuanto a la viable prescripción extintiva que, de acuerdo a sus requisitos, se configuraría. Agrega la recurrente que si Tesorería es quien finalmente retiene cada año el monto que figura en la declaración anual de impuestos, esto lo realiza por la solicitud de retención que efectúa la Comisión Ingresa. Que en cuanto a la vulneración del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, se indica que las retenciones efectuadas con fecha 21 y 24 de abril de 2020 afectan el derecho de propiedad, toda vez que se le está privando, dentro de la esfera del patrimonio, de recibir y disponer libremente de los montos de dinero, que por derecho le corresponde percibir a la recurrente por concepto de devolución de impuestos del presente año tributario. Este acto ilegal y arbitrario ha afectado evidentemente el derecho de propiedad, generando un agravio inconmensurable para su patrimonio, teniendo en especial consideración el contexto que vive nuestro país producto de la pandemia de COVID- 19, siendo un monto de vital importancia para su subsistencia en los meses venideros. Finalmente solicita previos los trámites procesales se acoja el recurso de protección y en definitiva se ordene a Tesorería General de la Republica y a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa), que cese el acto arbitrario e ilegal, ordenando la devolución de impuestos ascendente a $376.349.- por concepto de la retención realizada el día 21 de abril del presente año; y a $ 120.448- por concepto de la retención realizada el día 24 de abril de 2020; todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuado informe por don Tomás Enrique Bayón Zúñiga, Director Ejecutivo de la Comi

Fallo

fallo judicial extingue las acciones de los acreedores de la deuda que doña Macarena Bravo mantiene vigente con el Fisco de Chile y con la institución financiera administradora, para exigir su cobro. Sobre la base de lo expuesto, y no habiendo suscrito doña Macarena Bravo algún convenio de pago de su deuda con el Servicio de Tesorerías, manteniendo una deuda vigente, originada por el pago de la Garantía Estatal, el ente recaudador procedió en la Operación Renta del año 2020 a retener el monto de $381.994.-, siendo aplicado dicho monto directamente a la deuda que mantiene la recurrente con el Fisco de Chile, toda vez que entre las facultades del organismo recaudador, se encuentra aquella contenida en el artículo 6 del DFL N° 1, de 1994 que contiene el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. El referido precepto legal habilita al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos en contra del Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Que respecto de la eventual vulneración al Derecho de Propiedad, aparece que la acción reprochada a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y a la Tesorería General de la República, se ha realizado con apego a la legalidad vigente, ya que este servicio ha verificado el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del pago de la G

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo los escritos folios 18, 19 y 20, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Macarena Camila Bravo Parraguez, domiciliada para estos efectos en Avenida Simón Bolívar número 3105, comuna de Maipú, Región Metropolitana, deduce recurso de protección de Garantías Constitucionales en contra de la

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