CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./LETELIER SANTANA DANITZA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la circunstancia que el título ejecutivo que dio motivo a la presente ejecución haya nacido perfecto y que hubiere por lo mismo resultado inocua o innecesaria la gestión preparatoria, no priva de eficacia interruptiva de la prescripción a la notificación judicial del protesto, pues evidentemente ella es demostrativa del interés del acreedor en orden a cobrar su acreencia y hace desaparecer el fundamento mismo de la prescripción, cual es la preeminencia de la certeza jurídica y el castigo al acreedor negligente que no obstante ser titular de un crédito actualmente exigible, deja transcurrir el tiempo sin instar por el cobro. En razón de lo anterior, la notificación de 15 de junio de 2018 interrumpió el término de prescripción que había comenzado a correr desde la fecha en que el pagaré de autos se hizo actualmente exigible, específicamente el 16 de octubre de 2017, y en tanto no había transcurrido un año entre esta última fecha y la primera indicada, no es posible acoger la excepción de prescripción. En tales condiciones, la decisión de primera instancia debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 36.449-2017. Regístrese y comuníquese N°Civil-5789-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 36.449-2017. Regístrese y comuníquese N°Civil-5789-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: Que la circunstancia que el título ejecutivo que dio motivo a la presente ejecución haya nacido perfecto y que hubiere por lo mismo resultado inocua o innecesaria la gestión preparatoria, no priva de eficacia interruptiva de la prescripción a la notificación judicial del protesto, pues evidenteme
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