CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./SERVICIOS ASESORIAS E INVERSIONES SAN MIGUEL (LTE)
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no exigiéndose documentos fundantes de la obligación para dar curso a la solicitud. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-9574-2020 y, en su lugar, se declara que el juez deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-9744-2020.
Fallo
se declara que el juez deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-9744-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no exigiéndose documentos fundantes de la obligación para dar curso a la solicitud.
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