SIN INFORMACION

CID / JUZGADO DE GARANTIA QUILLOTA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nelson Gabriel Cid Castro, Defensor Penal Público, en favor de Erick Antonio Santelices Pérez, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, por la resolución de fecha 7 de agosto de 2020, en causa RIT 2198-2020, dictada por la Juez Titular Nancy Amalia Riffo Zúñiga, que mantuvo la medida de internación provisional decretada con fecha 18 de julio de 2020. Señala que dicha resolución es arbitraria e ilegal, solicitando que se deje sin efecto, y con ello, se ordene la libertad inmediata de su defendido, decretándose alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal como es el arraigo nacional y la sujeción al Hospital San Martín de Quillota para que continúe con su tratamiento farmacológico, debiendo informarse periódicamente. Expone que el día 18 de julio de 2020, se celebró audiencia de control de detención, donde el amparado fue formalizado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, y en su contra se decretó la medida cautelar de internación provisional, en conformidad de los antecedentes expuestos por el Ministerio Publico y ratificados por la defensa, que dan cuenta de su diagnóstico de esquizofrenia, siendo a juicio del Tribunal, un peligro para sí y para terceros. Posteriormente, se arribaron al proceso dos informes periciales psiquiátricos, el primero de ellos, de fecha 3 de agosto de 2020, que lo diagnosticó con esquizofrenia paranoide, indicando que respecto de su imputabilidad “actualmente y durante los hechos que se investigan actuó en estado de enajenación mental (…)”, en cuanto a su peligrosidad refiere que “si abandona el tratamiento podría ser una persona de riesgo para sí o tercero” y respecto del criterio terapéutico señala “supervisión de adherencia de tratamiento, requiere tratamiento en unidad especializada, se sugiere unidad de alta complejidad forense”. En relación al segundo informe de fecha 6 de agosto de 2020 señ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el presente recurso tiene por objeto dejar sin efecto la medida cautelar de internación provisional, y en su lugar que se decrete una media de menor intensidad como es el arraigo nacional y la sujeción a tratamiento farmacológico en el Hospital San Martín de Quillota, debiendo éste remitir informes periódicos. Tercero: Que del mérito de los antecedentes de autos y de lo sostenido por los intervinientes en estrado, aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente; en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, y con la debida fundamentación, considerando para ello los informes periciales que dan cuenta de la peligrosidad respecto de terceros, los doce delitos por los cuales se encuentra imputado, y particularmente, las conductas ejecutadas el día 17 de julio de 2020 al tomar un arma blanca y un cilindro de gas y amenazar a las víctimas que iba a incendiar la casa. En consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Erick Antonio Santelices Pérez, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-741-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Nelson Gabriel Cid Castro, Defensor Penal Público, en favor de Erick Antonio Santelices Pérez, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, por la resolución de fecha 7 de agosto de 2020, en causa RIT 2198-2020, dictada por la Juez Titular Nancy Amal

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