SIN INFORMACION

COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL SAN ANTONIO LAS QUINTAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado DENIS MARTIN CARRASCO, con domicilio en Valdivia N° 300, oficina 510, Los Ángeles, en representación del COMÍTE DE AGUA POTABLE RURAL SAN ANTONIO LAS QUINTAS, a su vez representado por don JOSÉ DOLORES CÁRDENAS ÁLVAREZ y don FRANCISCO JOSÉ LAPORTE DERVES, en las calidades de presidente y tesorero respectivamente de dicho comité, todos domiciliados en Hijuela San José N° 1, sector Las Quintas, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por don Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago. Funda su recurso en que el Comité de Agua Potable Rural San Antonio Las Quintas, es titular de una chequera electrónica o cuenta vista en el Banco del Estado de Chile, N° 5517115628, la cual está destinada a depositar los dineros recaudados por concepto de consumo de agua potable de sus asociados y con esos mismos dineros, hacer pago de los gastos mensuales de mantención y administración. Indica que, en virtud del contrato celebrado con Banco del Estado de Chile, se le proporcionó al Comité, una tarjeta de débito que permite el giro de dineros en cualquier cajero automático perteneciente a la red Transbank, siendo las personas autorizadas para hacer uso de ella el Presidente y el Tesorero del Comité. Señala que, el 25 de junio de 2020, se hizo un giro con esa tarjeta, desde el cajero automático ubicado en una sucursal de calle Colón esquina Caupolicán, de Los Ángeles, oportunidad en que ese dispositivo fue “clonado” por terceras personas que no han sido identificadas, lo que les permitió hacer sucesivos giros de dinero en cajas vecinas de la ciudad, como también compras en locales comerciales de Los Ángeles, todo verificado los días 30 de junio y 01 de julio de 2020, ascendiendo el monto total de lo sustraído a $2.997.019 (104 U.F). Añade, que, ninguno de los giros y compras son transacciones habituales del Comité, lo que constituye un ind

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 del Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que por la presente acción constitucional de protección se pretende por la parte recurrente que esta Corte acoja el recurso y en definitiva “se ordene a la recurrida restituir dentro del plazo de 48 horas, la suma de $1.998.699, correspondiente al saldo de los dineros sustraídos desde la cuenta vista N° 5517115628, con costas”. Por su parte el recurrido informó que el recurso ha perdido objeto y oportunidad, ya que su representado, ha resuelto revertir las sumas reclamadas, después de realizar una investigación,

Fallo

por tanto ya no existe medida reparatoria que deba ser perseguida mediante autos. Pide que se rechace el presente recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 del Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que por la presente acción constitucional de protección se pretende por la parte recurrente que esta Corte acoja el recurso y en definitiva “se ordene a la recurrida restituir dentro del plazo de 48 horas, la suma de $1.998.699, correspondiente al saldo de los dineros sustraídos desde la cuenta vista N° 5517115628, con costas”. Por su parte el recurrido informó que el recurso ha perdido objeto y oportunidad, ya que su representado, ha resuelto revertir las sumas reclamadas, después de realizar una investigación, por tanto ya no existe medida reparatoria que deba ser perseguida mediante autos. 3º.- Que cabe consignar que para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, a cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado DENIS MARTIN CARRASCO, con domicilio en Valdivia N° 300, oficina 510, Los Ángeles, en representación del COMÍTE DE AGUA POTABLE RURAL SAN ANTONIO LAS QUINTAS, a su vez representado por don JOSÉ DOLORES CÁRDENAS ÁLVAREZ y don FRANCISCO JOSÉ LAPORTE DERVES, en las calidades de presidente y tesorero

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