SIN INFORMACION

SANTIAGO MAHNKE CONTRERAS CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que a folio 1 recurre de hecho el abogado don Santiago Mahnke Contreras, en autos sobre rendición de cuenta, Rol C-1104-2020, caratulados “Henríquez con Valderrama”, del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en contra de la resolución de 3 de abril de 2020, que en el cuaderno de Medidas Precautorias, dispuso: “…Visto: Teniendo únicamente presente que si la parte recurrente no interpuso el recurso de apelación subsidiario al deducir la reposición, no será posible deducir la apelación directamente con posterioridad en contra de la resolución que falló la reposición desestimándola, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 201 del CPC; se resuelve: no ha lugar por improcedente”. Estima que está en total indefensión a la hora de recurrir a la resolución que no acogió la apelación de autos, a pesar de que ha procedido conforme a derecho, haciendo presente todos los recursos que tenía a su disposición. Pide que se acoja el presente recurso y se declare que procede la apelación denegada, se retengan los autos para tramitación y fallo del recurso de apelación. 2.- Que a folio 7, don Carlos Hidalgo Muñoz, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Concepción, informa que en la causa Rol C-1104-2020 del ingreso de su tribunal, la demandante interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó un recurso de reposición deducido por su parte, sin embargo, la resolución que rechaza el recurso de reposición es inapelable, como lo señala el inciso 2° del artículo 181 del CPC. Agregando que, si la demandante estimaba que mediante la resolución de 24 de marzo de 2020, que no accedía a la medida precautoria solicitada, se le estaba causando algún agravio, debió recurrir de apelación en contra de la referida resolución y no como lo hizo, reponer y luego frente a la desestimatoria, apelar en contra de ésta. 3.- Que de lo expuesto tanto en el recurso como en el informe aparece que lo que agravia al recurrent

Fallo

se resuelve: no ha lugar por improcedente”. Estima que está en total indefensión a la hora de recurrir a la resolución que no acogió la apelación de autos, a pesar de que ha procedido conforme a derecho, haciendo presente todos los recursos que tenía a su disposición. Pide que se acoja el presente recurso y se declare que procede la apelación denegada, se retengan los autos para tramitación y fallo del recurso de apelación. 2.- Que a folio 7, don Carlos Hidalgo Muñoz, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Concepción, informa que en la causa Rol C-1104-2020 del ingreso de su tribunal, la demandante interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó un recurso de reposición deducido por su parte, sin embargo, la resolución que rechaza el recurso de reposición es inapelable, como lo señala el inciso 2° del artículo 181 del CPC. Agregando que, si la demandante estimaba que mediante la resolución de 24 de marzo de 2020, que no accedía a la medida precautoria solicitada, se le estaba causando algún agravio, debió recurrir de apelación en contra de la referida resolución y no como lo hizo, reponer y luego frente a la desestimatoria, apelar en contra de ésta. 3.- Que de lo expuesto tanto en el recurso como en el informe aparece que lo que agravia al recurrente es la no concesión del recurso de apelación directo deducido en contra de la resolución que, rechazó la reposición interpuesta en contra de la decisión de no dar lugar la medida precautoria solicita

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que a folio 1 recurre de hecho el abogado don Santiago Mahnke Contreras, en autos sobre rendición de cuenta, Rol C-1104-2020, caratulados “Henríquez con Valderrama”, del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en contra de la resolución de 3 de abril de 2020, que en el cuaderno de Medidas

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