RÍOS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña María Fernanda Ríos, abogada, domiciliada en Las Acacias 297, comuna de La Calera, deduce recurso de protección de Garantías Constitucionales en contra de la Tesorería General de la República, representada Legalmente por el Tesorero General don Hernán Frigolett Córdova, domiciliados ambos Teatino Nº 28, Santiago, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que expone. Que en el contexto de contingencia sanitaria, fueron anunciadas por el Gobierno una serie de medidas tendientes a mitigar las consecuencias económicas producidas por el estado de catástrofe producida por la pandemia del Covid19. Que dentro de las medidas para los trabajadores independientes, se anunció la devolución de las retenciones en boletas de honorarios correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2020, de acuerdo al Decreto N° 420 de fecha 01 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda. Los montos correspondientes serían depositados automáticamente, esto es sin previa solicitud, el 24 de abril de 2020 en la cuenta bancaria ingresada en la Declaración de renta de este año, hasta el 17 de abril, o en su defecto la correspondiente al año tributario 2019. Que por su naturaleza, se puede concluir, que esta medida corresponde a una solución de carácter extraordinaria, y que no dice relación alguna con la devolución anual de impuesto a la renta, y la operación que la antecede. Estando investida de las particularidades como; no ser solicitada, opera de forma automática, no está sujeta a descuentos de montos previsionales, y se aplica sólo respecto del impuesto retenido en los meses de enero y febrero de 2020. Agrega las recurrente que consultada la página de la Tesorería General de la República, se entera que dicha devolución estaba sujeta a retención del Crédito Universitario Solidario, precisando, que es efectivo que sus devoluciones anuales previas de impuesto a la Renta algunas han sido retenidas por el total o parcial, no es menos cierto que esta devolución no tiene dicha naturaleza. Que sin desconocer que la Tesorería General de la República está mandatada para retener los fondos de la devolución anual de impuestos a la Renta, cabe señalar que la retención que efectuó respecto del dinero que se dispuso la devolución como medida extraordinaria por la emergencia sanitaria del Covid-19, constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera las garantías constitucionales, contenidas en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Que respecto de la integridad psíquica, indica que se vio gravemente vulnerada por el acto arbitrario e ilegal de en el que incurrió Tesorería, toda vez que la devolución indicada implicaba un claro alivio en este tiempo de crisis e incertidumbres. En cuanto a la Garantía del N° 24 del artículo 19, señala que sobre el derecho al beneficio señalado, y en consecuencia concretamente respecto de la devolución de los impuestos que le fueran retenidos, tiene un derecho de dominio. Y este dominio no está sujeto ni supeditado a condición alguna. Finalmente solicita previos los trámites procesales se acoja el recurso de protección y en definitiva se ordene a Tesorería General de la Republica que cese el acto arbitrario e ilegal, ordenando la devolución de la retención de $81.390 pesos reajustados al momento de su pago, correspondiente a la devolución extraordinaria d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el deducido por doña María Fernanda Ríos en contra de la Tesorería General de la República, representada por el Tesorero General don Hernán Frigolett Córdova. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-37009-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 10, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña María Fernanda Ríos, abogada, domiciliada en Las Acacias 297, comuna de La Calera, deduce recurso de protección de Garantías Constitucionales en contra de la Tesorería General de la República, representada Legalmente por el Tes
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