SIN INFORMACION

CORTÉS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Andrés Flores Frey en representación de la señora Beatriz Ester Cortés Gallardo, interpone recurso de protección en  contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19. Explica que el 30 de marzo de 2019 concurrió a dependencias de la recurrida para inscribir como carga a su hijo aún no nacido, lo que motivó el cobro de un precio a partir de la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que se encuentran derogadas por la conocida sentencia del Tribunal Constitucional, del mes de agosto de 2010, cobro que se materializó en mayo del presente año. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que acogido que sea el recurso se declare que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base de su plan por un factor de riesgo, y se ordene a la recurrida además a la devolución de todo monto cobrado en exceso. Todo ello, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacuando el informe requerido, se alega por la recurrida la extemporaneidad de la acción, teniendo presente que el Formulario Único de Notificación fue suscrito por la actora el 30 de marzo del año en curso, y la acción se interpuso recién en mayo de 2020. En subsidio, expresa que del contrato de salud emanan derechos y obligaciones para ambas partes, no resultando procedente la incorporación de una nueva carga sin que ello comporte exigir el pago de una contraprestación. Asimismo, repara en que el precio adicional que se reprocha se cobra con estricto apego

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. Décimo: Que la alegación de extemporaneidad alegada será rechazada, teniendo presente que en el propio Formulario Único de Notificación se señala expresamente que el nuevo precio a pagar se hará efectivo desde la remuneración o pensión del mes de abril, por lo que la acción interpuso dentro de plazo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la excepción de extemporaneidad y se acoge el recurso deducido a favor de Beatriz Ester Cortés Gallardo, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida debiera abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Nº Protección-45241-2020.

Texto Completo (Preview)

INGRESO CORTE N° Protección-45241-2020. RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: CORTÉS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte Al folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Andrés Flores Frey en representación de la señora Beatriz Ester Cortés Gallardo, interpone recurso de protección en  contra de Is

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