JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

OLCAY/VON MAYENBERGER

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida de fecha doce de agosto del año en curso, que ordena notificar por cédula el punto de prueba, constituye un simple decreto y además no altera la substanciación del proceso o bien recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, desde que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, contempla esta forma de notificación para aquellos casos en que el tribunal expresamente lo ordene, como ocurrió en la especie, y conforme además, a lo previsto en el artículo 188 del mismo texto legal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el abogado don Luis Olcay Montti al folio N°8 del cuaderno de excepciones dilatorias.. Regístrese y devuélvase. N°Civil-318-2020. En Copiapó, cuatro de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el abogado don Luis Olcay Montti al folio N°8 del cuaderno de excepciones dilatorias.. Regístrese y devuélvase. N°Civil-318-2020. En Copiapó, cuatro de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida de fecha doce de agosto del año en curso, que ordena notificar por cédula el punto de prueba, constituye un simple decreto y además no altera la substanciación del proceso o bien recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, desde que el artículo

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