SALAZAR/ESMAX RED LIMITADA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-1396-2019, RUC 19-4-0211718-7 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Salazar con Esmax Red Limitada”; por sentencia de 6 de abril de 2020, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la acción por despido injustificado, sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: La parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la sentencia se fundamenta en la declaración de una persona, doña Lilibeth Marlen Polanco Flores, que habría sido la persona agredida por la demandante, lo cual es negado expresamente por la actora, y además, considera un video, sin sonido y sin contexto, donde a una distancia de a lo menos 10 metros se pueden observar a numerosas personas tomando café y comiendo en un casino, y al fondo del casino se aprecian 2 personas que conversan, donde no se perciben reacciones de la gente que se encuentra en el casino de la las supuestas agresiones verbales y físicas que habría sufrido la señora Polanco. En ese contexto indica que el sentenciador solo basa su
Fallo
fallo en medios probatorios absolutamente discutibles. Refiere que se ha producido la infracción al considerar, y pronunciarse respecto de la prueba documental, en el considerando sexto que indica que solo basta para fundar el fallo la declaración de la testigo ya mencionada, y además la grabación de un video, sin sonido, sin contexto, y el que no da cuenta de los hechos contenidos en la carta de despido. Indica que si bien pudiera aceptarse que el comportamiento establecido en la especie respecto del trabajador pueda ser merecedor de reprobación no es suficiente para configurar la causal de que se invoca, por lo cual aparece como evidente que el despido es injustificado, indebido e improcedente. Agrega que en la sentencia recurrida no se contemplan las máximas de lógica y experiencia en que se basó el sentenciador para apreciar la prueba, ni tampoco indica que antecedente legal provocó inclinar su convicción. Ello provocó que la prueba fuera apreciada de una manera sesgada y alejada de las normas de la correcta interpretación en base a la sana crítica y de acuerdo a los principios que inspiran el Derecho Laboral. SEGUNDO: Como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueb
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. A los folios 11 y 12: téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT T-1396-2019, RUC 19-4-0211718-7 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Salazar con Esmax Red Limitada”; por sentencia de 6 de abril de 2020, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la acción por despido injustifica
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