PARADA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-206-2019, RUC 19-4-0164439-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Parada con Comisión Nacional de Riego”; por sentencia de 25 de marzo de 2020, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la acción por despido injustificado, sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; señala que la sentencia no hizo una correcta ponderación de la prueba incorporada en relación a los indicios que esta demostró al tribunal para acreditar al vulneración denunciada. Refiere que el
Fallo
fallo establece la legitimidad de los contratos a honorarios suscritos por las partes sin considerar lo dispuesto en el artículo 1° del Estatuto Administrativo. Refiere que su parte no fue contratada bajo la figura de honorarios ni para desempeñar labores accidentales pues siempre ocupó un cargo que es permanente en la institución, vulnerándose el principio de primacía de la realidad y pro operario pues no se consideró de forma correcta la utilización del feriado legal, así como tampoco el hecho de firmar registro de asistencia, cumplimiento de órdenes, hechos claves que no fueron considerados por la sentenciadora debido a su errada valoración de los antecedentes. SEGUNDO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. TERCERO: Que ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. A fojas 14 y 15: téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT T-206-2019, RUC 19-4-0164439-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Parada con Comisión Nacional de Riego”; por sentencia de 25 de marzo de 2020, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la acción por despido injustific
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