JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ MATIAS ANDRADE TABILO. DTE. INTENDENCIA REGIONAL DE COQUIM

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que los nuevos antecedentes allegados por la defensa no permiten configurar, por ahora, una variación sustancial de los presupuestos de procedencia de la medida cautelar de marras, particularmente, en lo que dice relación con el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y teniendo presente a mayor abundamiento que los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el juez a quo para morigerar el régimen cautelar vigente son propios de una valoración de fondo, privativa del tribunal que conozca del respectivo juicio, y que si bien en concepto de la defensa concurrirían circunstancias atenuantes que son dables considerar para efectos de realizar una prognosis de pena, las mismas han sido controvertidas por los apelantes, lo cual no permite sostener indubitadamente, por ahora y en este estadio procesal, la concurrencia de aquellas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día veintisiete de agosto de dos mil veinte por el Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, se resuelve que se mantiene la referida medida respecto del imputado Matías Ignacio Andrade Tabilo, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Rol N°445-2020.- La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Siendo las 09:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por los Ministros señor Christian Le-Cerf Raby y señora Caroline Turner González, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contr

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