MP.C/ RAINIER ALEJANDRO CASTRO RIVERA, DAVIS BRAYAN CASTRO RIVERA Y EMANUEL ACRISIO BARRIENTOS TAPIA.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que se encuentran suficientemente justificados, en este estadio procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fueron formalizados los imputados, y que la libertad de éstos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo previsto en la letra c) del citado precepto legal, atendida la gravedad de la pena asignada, carácter y forma de comisión de uno de los ilícitos materia de la formalización. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que le impuso a los imputados Rainier Alejandro Castro Rivera, Davis Brayan Castro Rivera y Emmanuel Acrisio Barrientos Tapia la medida cautelar de arresto domicilio total y se declara que se les impone, a todos ellos, la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Acordada contra el voto de la Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar impuesta por el juzgado de garantía. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2904-2020 Penal.
Fallo
se declara que se les impone, a todos ellos, la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Acordada contra el voto de la Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar impuesta por el juzgado de garantía. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2904-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a cuatro de septiembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 2904-2020 Penal RUC: 2000896468-9 Rit 11258-2020 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Alejandra Soto Nilo Ministerio Público: Marcos Pastén Campos Defensor: Nicolás Navia Velásquez, Matías García Manzor, Francisco Pérez Zahr Imputado: RAINIER ALEJANDRO CASTRO RIVERA, DAVIS BRAYAN CASTRO RIVERA y EMMANUEL AC
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