BRAVO/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos es del tenor siguiente: “VERÓNICA EUGENIA BRAVO CONTRERAS, cédula nacional de identidad número 11.565.354-7, funcionaria pública, domiciliada en pasaje Liguria N°950, comuna de Linares, a US Ilustrísima respetuosamente digo: Que, por este acto y conforme a lo establecido en al artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como las normas contenidas en el Auto Acordado sobre la Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, emanado de la Excelentísima Corte Suprema, vengo en interponer Acción de Protección en contra del HOSPITAL DE LINARES, representado para estos efectos por don NOLASCO PÉREZ PÉREZ en su calidad de DIRECTOR, cuyo correo electrónico de contacto es ssdireccion@hospitaldelinares.cl, ambos domiciliados en Avenida Brasil N° 753, Linares, y en contra del SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, representado para estos efectos por don OSVALDO ACEVEDO GUTIÉRREZ en su calidad de Director (s), ambos domiciliados en calle 1 norte N° 963 4° piso, Oficina 401, Edificio Centro 2000, Talca, con el fin que por esta acción constitucional (por ser la vía más expedita) se restituya el imperio del derecho, solicitando desde ya a Vuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones se sirva adoptar de inmediato las medidas que juzgue y considere necesarias para asegurar la debida protección de mis legítimos derechos, con expresa condenación en costas; todo en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- LOS HECHOS. La relación estatutaria entre la suscrita con la contraria comenzó el mes de Julio de 1995. Desde Enero de 2015 (hasta el 6 de enero de 2019) mis funciones eran las de Directora del Jardín Infantil y Sala Cuna Petete, ubicado en Independencia 144, Linares, dependiente del Hospital recurrido, y en último término del Servicio de Salud del Maule. Sin embargo, y a pesar de mi buen desempeño –de manera totalmente carente de motivo p
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Talca, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos es del tenor siguiente: “VERÓNICA EUGENIA BRAVO CONTRERAS, cédula nacional de identidad número 11.565.354-7, funcionaria pública, domiciliada en pasaje Liguria N°950, comuna de Linares, a US Ilustrísima respetuosamente digo: Que, por este acto y conform
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