/FRANICHEVIC. EN FAVOR DE JAVIER GUTIERREZ CAMPOS
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Romina Paz Jorquera Cabello, abogada, defensora penal público, en representación del imputado JAVIER IGNACIO GUTIERREZ CAMPOS, en causa RIT TOP Nº 247-2020, RUC 1801266426-1, deduciendo recurso de amparo en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua integrado por los Sres. Jueces don Roberto Cociña Gallardo, doña María Esperanza Franichevic Pedrals, y don David Gómez Palma, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva y negó la petición subsidiaria de fijar una caución. Señala que el 22 de diciembre de 2018 se realizó audiencia de control de la detención de su representado, ampliada hasta el día 25 de diciembre de 2018, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y del éxito de la investigación. El día 28 de marzo de 2019 el Juzgado de Garantía de Rancagua modificó la cautelar por arresto domiciliario total, decisión que fue revocada por esta Corte. Luego, el 13 de agosto de 2019 el Juzgado de Garantía reconduce la necesidad de cautela a peligro de fuga y se mantiene la privación de libertad por peligro para el éxito de la investigación, resolución revocada por la Corte, en autos Rol Corte 711-2019, fijando la medida cautelar de arresto domiciliario total y prohibición de comunicarse con el coimputado . Sin embargo, con fecha de 27 de agosto de 2019 se decretó la nulidad de la vista de causa, por falta de notificación de la parte querellante, decretándose una nueva vista de la causa, donde se mantiene la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, ante ello el imputado se presentó voluntariamente a la comisaría. Añade con fecha 12 de febrero de 2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, revisó la medida cautelar y se mantiene, pero sólo por peligro de fuga y rechaza fijar caución, resolución confirmada por esta Corte. Agrega que el amparado ha permanecido privado de libertad más de 600 días por hechos que podr
Fundamentos
considerando la carga de trabajo del tribunal, las condiciones excepcionales de funcionamiento del tribunal determinadas por el Estado de Excepción vigente, y las normas legales y reglamentarias que regulan los agendamientos de juicio, y en contra de dicha resolución la defensa no interpuso recurso alguno, conformándose con la fecha establecida, siendo la primera y única que el tribunal ha fijado, no siendo modificada por la resolución recurrida. En relación al segundo fundamento del amparo, se indica que la defensa del acusado en la audiencia de fecha 27 de agosto último solicitó que se revocara la medida cautelar de prisión preventiva y subsidio se fijara una caución, invocando como fundamento de su petición antecedentes relacionados con la tramitación del proceso ante el Juzgado de Garantía, la condición de salud de su representado al encontrarse afectado por un asma bronquial, y la existencia de antecedente probatorios que modificarían la responsabilidad de su representado en los hechos. Tales peticiones fueron rechazadas por estimar que no existían antecedentes nuevos que permitieran modificar la medida cautelar, lo que fue expresamente señalado en la resolución recurrida, no siendo efectivo que no se encuentre fundamentada en esta parte de la solicitud. En cuanto a la petición subsidiaria de fijar un monto de caución, el tribunal tuvo en consideración que si bien el acusado presenta asma bronquial, esta situación no ha significado ningún riesgo o deterioro para su integridad física o de salud, de acuerdo a lo que informó el médico o la persona encargada del centro hospitalario de Gendarmería de Chile, no siendo tampoco efectivo que no se encuentre fundamentada en esta parte de la solicitud. En relación a la decisión del tribunal de no admitir que la defensa replicara frente a las alegaciones formuladas por el Ministerio Público y la parte Querellante. Señala que efectivamente al concluir estos intervinientes el traslado conferido por el tribunal respecto de la solicitud de modificación de medida cautelar planteada por la defensa del acusado Gutiérrez Campos, la abogada recurrente solicitó al tribunal la palabra para replicar invocando como fundamento la necesidad de exhibir ciertos documentos, petición que el tribunal desestimó debido a que durante su intervención no expuso en ningún momento la necesidad de exhibir algún tipo de documentación o de que tuviera algún problema técnico para ello, entendiendo el tribunal que el debate se encontraba concluido, no siendo procedente a su juicio incorporar nuevos antecedentes, por lo que estima que no se ha afectado de ninguna forma el derecho a la defensa que invoca la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 21 de la Carta Fundamental consagra el recurso de amparo, tanto para corregir un arresto o detención efectuado con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, como para reestablecer el imperio del derecho y ase
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor del acusado Javier Ignacio Gutiérrez Campos, solo en cuanto se ordena la realización de una nueva audiencia de revisión de prisión preventiva ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la que deberá garantizarse a todos los intervinientes el adecuado ejercicio de sus derechos. Dicha audiencia deberá realizarse al día siguiente hábil de dictado el cúmplase de esta resolución, previa notificación de todas las partes. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Barrientos, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, por estimar que la resolución impugnada que decidió mantener la prisión preventiva del amparado, no puede ser revisada por esta vía cautelar, por cuanto, en primer lugar, esta acción constitucional no puede transformarse en un sustituto de los recursos ordinarios de carácter jurisdiccional y, por otra parte, aquella resolución se encuentra debidamente fundada y ha sido dictada por el tribunal competente, dentro de sus facultades legales, previa audiencia de los intervinientes, todo lo cual descarta los presupuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 243-2020 Amparo.
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Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Romina Paz Jorquera Cabello, abogada, defensora penal público, en representación del imputado JAVIER IGNACIO GUTIERREZ CAMPOS, en causa RIT TOP Nº 247-2020, RUC 1801266426-1, deduciendo recurso de amparo en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua integrado por los Sres. Jueces don Roberto Cociña Gallardo, doña María Espe
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