DÍAZ/AMIGO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA ICA STGO.
Hechos
Vistos: Que teniendo en consideración que el acto que se estima vulneratorio de garantías constitucionales corresponde a los dichos vertidos por la recurrida en redes sociales, cuyo lugar de ocurrencia no es posible de determinar certeramente atendida su naturaleza, teniendo presente que el domicilio de la parte recurrente se emplaza en la comuna de Recoleta, desprendiéndose por tanto, que los efectos del acto impugnado se radican en éste último, a lo que cabe agregar que el domicilio de la recurrida se ubica en la comuna de La Florida, según consta en el certificado de envío de la OJV y como expresamente lo señaló la recurrente en su presentación folio 72.791, solo cabe declarar la incompetencia de este tribunal de alzada. Por estas consideraciones, esta Corte rechaza la competencia declinada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, devuélvanse los antecedentes, cúmplase por la vía más expedita. Que en caso de insistirse en la competencia, ésta se tiene por trabada, debiendo elevarse los antecedentes a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución. Rol N°8780-2020-Prot.
Fallo
se resuelve la presentación realizada ante este tribunal de alzada que dio origen a la presente causa y la remitida por incompetencia desde la I. Corte de Apelaciones de Santiago que ingresó bajo el rol N°8785-2020-Prot. y que se acumuló a estos autos: Vistos: Que teniendo en consideración que el acto que se estima vulneratorio de garantías constitucionales corresponde a los dichos vertidos por la recurrida en redes sociales, cuyo lugar de ocurrencia no es posible de determinar certeramente atendida su naturaleza, teniendo presente que el domicilio de la parte recurrente se emplaza en la comuna de Recoleta, desprendiéndose por tanto, que los efectos del acto impugnado se radican en éste último, a lo que cabe agregar que el domicilio de la recurrida se ubica en la comuna de La Florida, según consta en el certificado de envío de la OJV y como expresamente lo señaló la recurrente en su presentación folio 72.791, solo cabe declarar la incompetencia de este tribunal de alzada. Por estas consideraciones, esta Corte rechaza la competencia declinada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, devuélvanse los antecedentes, cúmplase por la vía más expedita. Que en caso de insistirse en la competencia, ésta se tiene por trabada, debiendo elevarse los antecedentes a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución. Rol N°8780-2020-Prot.
Texto Completo (Preview)
CH(a.m) En San Miguel, a cuatro de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 72.791: Téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintisiete de agosto del año en curso y con su mérito se resuelve la presentación realizada ante este tribunal de alzada que dio origen a la presente causa y la remitida por incompetencia desde la I. Corte de Apelaciones de Santiago que ingresó bajo el rol N°8785-2
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