SAN MARTÍN/SANDOVAL
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Orlando Antonio Mardones Vergara en representación de don Jonathan Andree San Martín Sepúlveda, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Universidad del Bío-Bío de Chillán, Campus Fernando May, representada por el Rector don Yoselín Mauricio Cataldo Monsalves y en contra del abogado de la Universidad del Bío-Bío, don Nelson Eduardo Sandoval Vásquez, e indica que el presente recurso se dirige en contra de la Universidad del Bío-Bío de Chillán, por la responsabilidad que le cabe como empleadora del abogado don Nelson Eduardo Sandoval Vásquez, puesto que dicho abogado ha incurrido en actos que vulneran la Constitución y las leyes. Funda su acción constitucional de protección en que su representado, actualmente, está siendo investigado desformalizadamente, por el Ministerio Público de Chillán, en la causa RUC: 2000469440-7, RIT: 2386-2020, a raíz de una denuncia que se ha interpuesto en su contra por el delito de abuso sexual, por una compañera de la misma carrera de enfermería, doña Catalina Andrea Vásquez Rodríguez con quien su representado tuvo una relación sentimental y cuando terminaron dicha relación, al enterarse, que él tenía otra relación, le interpuso una denuncia por supuesto abuso sexual. Añade que ello no faculta al abogado de la Universidad del Bío-Bío, a practicar él su propia investigación de estos hechos, citando a declarar a varios alumnos y alumnas respecto del asunto, desde el día martes 04 de agosto de 2020. Refiere que, confrontado telefónicamente el día viernes 07 de agosto de 2020, por esta situación, él manifestó que estaba realizando un sumario. Pero no obstante, al indicársele que ello no corresponde porque se estaba extralimitando en sus funciones, él prosiguió con la defensa de su conducta señalando como ejemplo, que tiempo atrás había expulsado a un trabajador de la Universidad, porque él, en un sumario que había realizado, determinó que el trabajador había estado robando en la Universid
Fundamentos
considerandos precedentes, al igual que la designación del recurrido como funcionario investigador y, como se ha dicho, aquella investigación es independiente de aquella que instruye el Ministerio Público y persigue una finalidad distinta. En consecuencia, no se advierte, como lo sostiene el recurrente, que exista un acto arbitrario e ilegal por parte de la Universidad del Bío Bío, ni del recurrido Sandoval Vásquez, desde que ambos obran dentro del marco jurídico de la mencionada casa de estudios, en el ejercicio de sus facultades y en la prosecución de una finalidad que no es la determinar la existencia de un delito y la participación punible del recurrente, sino que una eventual infracción estudiantil. 14°. Que, en lo relativo a la eventual vulneración que advierte el recurrente, en cuanto a la interrogación de testigos por parte del recurrido, cabe aclarar que ella se enmarca dentro de las facultades que, como investigador, se le entregaron, según se describe claramente en el Decreto Universitario Exento 3062 del 7 de julio del año 2020, y en consecuencia, nada de arbitrario e ilegal tienen. Pero además, aquellas diligencias impugnadas no constituyen actos finales de la administración, sino que únicamente, actos de investigación y fueron dispuestos por la autoridad respectiva en el desarrollo de un procedimiento administrativo aún no concluido y por ende, aquellas diligencias configuran un acto intermedio o de trámite inmerso en él que, en cuanto a su finalidad, apuntan a que se pueda realizar, a la postre, el acto final de cumplimiento o de término de dicho proceso y carecen, por ende, de la aptitud necesaria para conculcar cualquier garantía constitucional, puesto que, como acto intermedio, no pueden generar efecto en tal sentido, no concurriendo el presupuesto favorable a esta acción constitucional consistente en que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales resguardados mediante este recurso de naturaleza cautelar.( Así, SCS, Rol 29803- 2020) 15°.-Que, así las cosas, los antecedentes que obran en este proceso no permiten atribuir ni a la Universidad del Bío Bío, ni al recurrido Sandoval Vásquez, alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, que hubiera privado o perturbado alguna de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, en especial, el derecho a la honra y a no ser juzgado por comisiones especiales, de modo tal que no resulta pertinente adoptar, a su respecto, alguna medida para restablecer el imperio de las garantías, supuestamente, amenazas, perturbadas o vulneradas, todo lo cual conlleva, necesariamente, a desestimar la acción de protección interpuesta.
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de protección Rol N° 27094-2018, confirmado por la Excelentísima Corte Suprema. Todos estos fallos aceptan tales sanciones, en la medida que se den las garantías del debido proceso, lo que entendemos que se cumple en la investigación desarrollada por la Universidad del Bío-Bío, la que aún se encuentra en tramitación, como se dijo, y que además no es una materia debatida en el presente recurso. Pero fundamental resulta dejar establecido que la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales está referida a situaciones en que algún órgano o persona se irroga atribuciones de tipo jurisdiccional, entendida como la potestad de dirimir conflictos de carácter jurídico, lo que no suceder cuando se trata de una eventual responsabilidad disciplinaria, como, por ejemplo, por alguna infracción estudiantil, asunto de que se trata la investigación llevada a cabo por la Universidad. Ni la Universidad que representa ni mucho menos él, han pretendido ejercer funciones jurisdiccionales. Por todo lo expuesto, pide el rechazo del recurso en todas sus partes por improcedente, con expresa condenación en costas 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y der
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Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Orlando Antonio Mardones Vergara en representación de don Jonathan Andree San Martín Sepúlveda, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Universidad del Bío-Bío de Chillán, Campus Fernando May, representada por el Rector don Yoselín Mauricio Cataldo Monsalves y en contra del abogado de la Universi
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