LEONEL CASTRO HIDALGO CONTRA CESAR PANES RAMIREZ Y OTROS, VIVIAN TOLOZA FERNANDEZ, CAMILO ALVAREZ ORDENES, CLAUDIO GUTIERREZ GARRIDO, MARIA LEONOR SANHUEZA OJEDA . ACUMULADA ROL 850-2020
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, roles ingreso Corte 847 y 850 -2020, acumuladas, se interpusieron recursos de apelación por el querellante contra la resolución de tres de agosto último que decretó el sobreseimiento definitivo de los antecedentes, y la defensa por su parte apeló contra esta misma resolución en la parte que no condenó en costas al querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. La causa fue incluida en tabla, realizándose la audiencia el 31 de agosto pasado, oportunidad en la que alegaron los abogados de la defensa, del Ministerio Público y del querellante. I.- En cuanto a la apelación del querellante rol 847-2020 Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el abogado del querellante en estos antecedentes por el presunto delito de desacato, interpuso recurso de apelación contra la resolución que decretó sobreseer definitivamente la causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, accediendo a la petición del Ministerio Público. 2.- Que en su oportunidad, con fecha 14 de junio de 2019, se acogió a tramitación la querella interpuesta por don Leonel Castro Hidalgo por el delito de desacato contemplado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en contra de todos y cada uno de los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción y de los que resulten responsables, por haber incumplido lo ordenado en la resolución dictada por el Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 8 de enero de 2016 y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 29 de julio del mismo año, en el marco de la investigación administrativa Rol 1.261-2.015, que instruía en el punto II de la parte resolutiva de la sentencia, iniciar investigación administrativa con el objeto de indagar la sustracción del teléfono celular sufrido por el querellante, que habría acecido el 1 de septiembre de 2015, cuando se desempeñaba como Juez del Juzgad
Fundamentos
motivos por los cuales, la apelación será desestimada. II.- En cuanto a la apelación contra la misma resolución que no condenó en costas al querellante, rol 850-2020 8.- Que la defensa de los querellados, interpuso recurso de apelación contra la resolución de 3 de agosto del año en curso donde pese a acoger la petición de sobreseimiento definitivo, no dio lugar a la petición de condenar en costas a la parte querellante, costas que solicitó expresamente, por constituir los gastos que se originan durante la tramitación del procedimiento y que son una consecuencia inmediata y directa del mismo. 9.- Que no se concuerda con lo resuelto por el juez de primer grado, al fundamentar la no condena en costas, por haber tenido el querellante un motivo plausible para litigar, por cuanto dicho motivo no es tal, por cuanto, si su objetivo era aclarar la sustracción de su celular, esto se cumplió con la presentación de la denuncia- 1 de septiembre de 2015- y querella, - 22 marzo 2017- y porque además, el impulso procesal de esta investigación fue de exclusiva carga del querellante, el cual, además, posee el título de abogado y habiéndose desempeñado como miembro del Poder Judicial, tenía o debía tener el conocimiento que los hechos constitutivos de su querella no podían encuadrarse en la figura penal de desacato. 10.- Que, por lo indicado, a juicio de estos sentenciadores, no existen antecedentes que permitan reconocer fundamentos plausibles en la actuación del querellante para eximirlo del pago de las costas de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Código Procesal Penal pues no solo carecía de motivos jurídicos y facticos plausibles para interponer acción penal, sino que además es claro que es una parte que ha resultado totalmente vencida en su actuar y debe asumir el pago de las respectivas costas, lo que conduce a revocar en esta parte la resolución apelada.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales referidas, se REVOCA, la resolución apelada de tres de agosto último, en la parte que no condena en costas al querellante, y en su lugar se declara que se lo condena al pago de las costas de la causa, CONFIRMÁNDOSE la misma resolución en la parte que declara el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. ROL 847-2020-penal y acumulada rol 850 -2020-penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, roles ingreso Corte 847 y 850 -2020, acumuladas, se interpusieron recursos de apelación por el querellante contra la resolución de tres de agosto último que decretó el sobreseimiento definitivo de los antecedentes, y la defensa por su parte ape
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